Ley Nº 30023
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Tipo de Norma: Ley
Número: 30023
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30023495190
NORMAS LEGALESB Peruano Miércoles 22 de mayo de 2013
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY U° 30023EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL 13 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA SALUD Y DEL BUEN TRATO AL PACIENTEArtículo 1. Día Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente
Establécese el 13 de agosto de cada año como el Día Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente.
Articulo 2. Actividades conmemorativas
El Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, los subsectores de salud y las instituciones públicas y privadas vinculadas al Sistema Nacional de Salud, en el Día Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente, promueven y desarrollan actividades conmemorativas orientadas a la protección de la salud y la calidad de atención que se brinda a los pacientes y sus familiares.
Artículo 3. Norma derogatoria
Derógase la Resolución Ministerial 1009-2010-MINSA, de fecha 22 de diciembre de 2010.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de abnl de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
940383-1
LEY U° 30024EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICASArtículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicasyestablecersus objetivos, administración, organización, implementación, confidencialidad y accesibilidad.
Artículo 2. Creación y definición del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
2.1 Créase el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de Salud.
2.2 El Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas contiene una base de datos de filiación de cada persona con la relación de los establecimientos de salud y de los servicios médicos de apoyo que le han brindado atención de salud y generado una historia clínica electrónica. El Ministerio de Salud es el titular de dicha base de datos.
2.3 El Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas utiliza la Plataforma de Interoperabílidad del Estado (PIDE) para el acceso a la información clínica solicitada o autorizada por el paciente o su representante legal.
Artículo 3. Definiciones para los efectos de la presente Ley
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Acceso. Posibilidad de ingresar a la información contenida en las historias clínicas electrónicas. El acceso debe estar limitado tanto por el derecho fundamental a la privacidad del paciente como por los mecanismos de seguridad necesarios, entre los que se encuentra la autenticación.
b) Administrar. Manejar datos por medio de su captura, mantenimiento, interpretación, presentación, intercambio, análisis, definición y visibilidad.
c) Autenticar. Controlar el acceso a un sistema mediante la validación de la identidad de un usuario, otro sistema o dispositivo antes de autorizar su acceso.
d) Atención de salud. Conjunto de acciones de salud que se brinda al paciente, las cuales tienen como objetivo la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, y son efectuadas por los profesionales de salud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.