Tipo de Norma: Ley
Número: 30000
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30000El Peruano
Lima, miércoles 13 de marzo de 2013
§ NORMAS LEGALES
490647
cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 de esta Ley.
Los contribuyentes que obtengan las rentas sujetas a la retención del impuesto a que se refiere el artículo 73-B de la Ley, no se encuentran obligados a realizar los pagos a cuenta mensuales a que se refiere este artículo por concepto de dichas rentas." treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación
En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil trece.
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
911146-1POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
911146-2PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
LEY U° 30000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Autorizan viaje a México y Bolivia de funcionarios del OSIPTEL, en comisión de servicios
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY 29871, LEY QUE EXTINGUE LOS INTERESES Y MORAS DERIVADOS DEL ENDEUDAMIENTO CONTRAÍDO POR LOS AFECTADOS DEL ATENTADO TERRORISTA DE LA CALLE TARATA
Articulo único. Objeto de la LeyPrecísase que la Comisión Ad Hoc creada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, es el órgano encargado del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 29871, Ley que extingue los intereses y moras derivados deí endeudamiento contraído por los afectados del atentado terrorista de la calle Tarata; para lo cual dicha comisión efectuará todos los procedimientos que sean necesarios para cumplir con el mandato conferido.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALm
UNICA. Cumplimiento
La Comisión Ad Hoc a que se refiere el artículo único cumple con lo dispuesto por la Ley 29871, en el plazo de
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 091-2013-PCMLima, 12 de marzo de 2013
Vista, la comunicación TSB 1/SG3RG-LAC del Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, recibida con fecha 28 de'enero de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto se invita a los miembros del Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y el Caribe (SG3RG-LAC, por sus siglas en inglés), para participar en la “Reunión del Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y el Caribe (SG3RG-LAC) y al Seminario Regional de la UIT sobre los aspectos económicos y financieros de las Telecomunicaciones/TIC”, a realizarse del 19 al 22 de marzo de 2013, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;
Que, el SG3RG, o “Grupo Regional sobre Principios de tarifación y contabilidad incluyendo los temas relacionados con las telecomunicaciones y las política económicas", forma parte de las actividades de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y tiene por finalidad recomendar los principios para la armonización de las tarifas de interconexión a nivel global, con énfasis en las particularidades de cada región;
Que, de acuerdo con la convocatona realizada por la UIT en el marco de la agenda de trabajo del SG3RG-LAC y la invitación de la Comisión Federal deTelecomunicaciones - COFETEL, se ha previsto que la reunión se realice los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.