Tipo de Norma: Ley
Número: 29999
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29999El Peruano
Lima, miércoles 13 de marzo de 2013
W NORMAS LEGALES
490645
Ordenanza N° 021-2012-GRL-CR.- Crean la Gerencia Regional Asuntos Indígenas del Gobierno Regional de
Loreto 490688
Ordenanza N° 022-2012-GRL-CR.- Crean la Gerencia Regional de Deportes del Gobierno Regional de Loreto
490689
Ordenanza N° 023-2012-GRL-CR.- Crean Comisión Regional Multisectorial Permanente para implementar en el ámbito regional sobre la iniciativa para la transparencia
de las industrias extractivas - E.I.T.I - LORETO 490691
Acuerdo N° 135-2012-SO-GRL.- Autorizan viaje del Vicepresidente del Gobierno Regional a Italia, en comisión
de servicios 490693
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPAR.A. N° 019-13 MCPSMH.- Designan Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria de la
municipalidad 490698
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSAOrdenanza N° 237-2013-MDPH.- Exoneran de pago administrativo por derecho de Constancia de Posesión de predios ubicados en la zona de Mártir Olaya
490699
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAPROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL HU AMAN CACA CHICO
Ordenanza N° 1667.- Modifican el Plano del Sistema Vial del distrito de Villa el Salvador, aprobado por la Ordenanza
N° 195-MML 490694
Ordenanzas N°s. 1668, 1669. 1670 y 1671.- Modifican los Planos de Zonificación de los distritos de San Borja, la Victoria, San Juan de Lurigancho y Ate 490695
Ordenanza N° 1672.- Corrigen error material incurrido en la Ordenanza N° 1638-MML 490697
Res. N° 071-2013-MML/GTU.- Documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el período 2012 y
2013 que no se han notificado a los administrados 490698
V
R.J. N° 003-JOPDU-2013-MDHCH.- Aprueban habilitación urbana, libre disponibilidad de lotes, memoria descriptiva, nomenclatura vial y placa numérica de terreno de propiedad de la Asociación Pro Vivienda San Miguel
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__PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Ne 29999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 85 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, Y NORMAS MODIFICATORIAS, SOBRE PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Articulo único. ModificaciónModifícase el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-1EF, y normas modificatorias, con el siguiente texto:
“Artículo 85°.- Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:
a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante
de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el literal siguiente.
b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o suspenderlos de acuerdo con lo siguiente:
i) Si el pago a cuenta es determinado según el inciso b) del primer párrafo, podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos señalados a continuación, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte de la SUNAT:
a. Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento, según corresponda. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se establezca mediante resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de su presentación.
b. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.