Ley Nº 30001

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 30001 490786

§ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 14 de marzo de 2013

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N 30001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto facilitarel retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo, teniendo en consideración la crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias.

Artículo 2. Requisitos

Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país:

a) Los peruanos que deseen retomar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de cuatro (4) años.

b) Los peruanos que hayan sido forzados a retomar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los noventa (90) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.

La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retomado solicitar los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Artículo 3. Incentivos tributarios

Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el intemamiento en el país de los siguientes bienes:

a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo 016-2006-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por treinta mil dólares americanos (USD 30 000,00).

b) Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de ciento cincuenta mil dólares americanos (USD 150 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

Artículo 4. Información y orientación

4.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus respectivas misiones diplomáticas y consulares son los encargados de difundir los beneficios otorgados por la presente Ley, conjuntamente con las entidades vinculadas a la gestión migratoria en el país, a través de un servicio de orientación e información sobre ios trámites de retorno para nuestros migrantes, asi como sobre los incentivos y los programas de reinserción socioeconómica de la presente Ley para el retomo.

4.2 Los consulados fortalecen los registros de los peruanos que residen en el exterior, con actualizaciones periódicas, para poder informar y orientar al mayor número posible de connacionales en el extranjero.

Artículo 5. Medidas para la reinserción socioeconómica de los peruanos retornantes

Sin perjuicio de los incentivos señalados en el artículo 3, los peruanos retomantes y sus familias tienen derecho a solicitar apoyo y orientación de entidades del Estado en las áreas legal, educativa, de salud y de desarrollo económico, empresarial y laboral, a fin de facilitar su reinserción socioeconómica en el país.

De manera específica, el Estado peruano, a través de las entidades correspondientes:

a) Monitorea el proceso de reinserción socioeconómica de los peruanos retomantes en su aspecto multisectorial de reinserción laboral, educativa, familiar y social, entre otros componentes.

b) Brinda el acceso a los servicios de capacitación para el trabajo y para el emprendimiento, entre otros servicios impulsados por la Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE); y al programa laboral Vamos Perú, del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE), con los requisitos correspondientes.

c) Facilita la certificación de las personas en lo referido a los procesos educativos de la educación básica, comunitaria, superior y técnico-productiva.

d) Facilita el reconocimiento académico en el sistema educativo nacional de los estudios efectuados en el exterior, así como también de los grados y títulos, diplomas o certificaciones obtenidos para el ejercicio profesional o técnico de los retomados, conforme a la normativa correspondiente, a los principios de simplificación administrativa y a los convenios celebrados por el Estado peruano. Asimismo, facilita la revalidación de grados y títulos obtenidos en el extranjero.

e) Brinda acceso a créditos educativos y a programas de becas de postgrado en el país y en el extranjero, así como a los programas de reinserción, a través de las becas de investigación a nivel postgrado, con los requisitos de postulación establecidos en las bases respectivas, en la Ley 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), y su reglamento.

f) Fortalece los mecanismos de reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la expenencia laboral, mediante los servicios de certificación de competencias laborales que impulsa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g) Brinda información y asesoría para facilitar el acceso al crédito a los migrantes retomados que quieran impulsar negocios en el país, así como orientación y capacitación en la implementación de los mismos.

h) Impulsa la capacitación y asistencia técnica a los migrantes retomados que quieran emprender microempresas.

i) Facilita, en el caso de los connacionales retornantes que provengan de países con los cuales el Perú haya suscrito convenios de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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