Tipo de Norma: Ley
Número: 299
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00299LEY N.° 299 Obispado de Cajamarca
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.° Eríjase la sede episcopal de Cajamarca, cuya capital será la del departamento del mismo nombre, comprendiendo bajo su jurisdicción las provincias dé'Cajamarca, Cajabamba, Chota, Celendín, Oontumazá, Jaén y Pataz.
Artículo 2.° El haber del obispo, la determinación del personal que debe componer el Coro y la de los demás empleados y sus respectivas dotaciones, así co-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.