Ley Nº 29981

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29981

Tipo de Norma: Ley

Número: 29981


Visualización de la norma: Ley 29981



Descargar Ley 29981 en PDF -

documento PDF

 29981

486206 $ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 15 de enero de 2013

Artículo 3°. Justificación de la expropiación

La razón de necesidad pública declarada por la presente Ley es la operación y mantenimiento de una obra de infraestructura pública de saneamiento, que contribuirá con la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento por parte de la empresa de Servido de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), beneficiando a la población de la ciudad de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 4°. Trámite de la expropiación

1. El Ministerio de Vivienda, Construcdón y Saneamiento es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que lleve a cabo los trámites correspondientes de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones

2. La empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) es la beneficiaría de la expropiación dispuesta por la presente Ley.

Artículo 5°. Pago de la indemnización justipreciada

1 El pago de la indemnización justipredada que se establezca como consecuencia del trato directo, de los procesos judidales o arbitrales correspondientes, será asumido por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantanllado de Lima (Sedapal), previa la tasación realizada por el área de valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcdón y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero y en moneda nacional

2. Para el pago de la indemnización justipreciada a que se refiere el párrafo precedente, la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) incorpora en su presupuesto correspondiente al año fiscal 2013 los recursos respectivos, aprobados por el Fondo Nadonal de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

3. Para el caso de! trato directo al que se refiere el artículo 9 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, elpredoapagarporindemnización justipreciada al propietario afectado por la obra a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, es el monto del valor de tasación actualizado, más un porcentaje de 5% de dicho valor.

Artículo 6°. Plazo para iniciar la expropiación

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de sujeto activo, tendrá un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación del inmueble señalado en el artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 7°. Posesión provisoria

A fin de cumplir con la finalidad de la expropiación, el juez o el árbitro de la causa, según sea el caso, puede otorgar la posesión provisoria del bien a expropiarse, a favor del beneficiario, siempre que:

a) El sujeto activo lo solictte expresamente.

b) El sujeto activo acredite la petición adjuntando el certificado de consignación en dinero del monto resultante de la indemnización justipreciada De no ser posible determinar en esta etapa el monto de la compensación, bastará la consignación del monto del valor de tasaaón comercial actualizado.

c) La posesión provisoria sea estrictamente necesaria para los fines de la operación de la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la planta La Atarjea, a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.

d) El sujeto activo haya notificado perentoriamente a los propietarios, ocupantes o posesionaras del bien a expropiar, para la desocupación inmediata y conforme a los términos que establece el procedimiento expropiatorio

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Excepción

Para efectos de la presente Ley, se exceptúa lo previsto en el artículo 3 y en los párrafos 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, así como toda norma que pueda limitar su aplicación.

SEGUNDA. Estudio de Impacto Ambiental

En caso la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la planta de La Atarjea no obtenga la aprobación por la autoridad competente del Estudio de Impacto Ambiental, la propiedad del terreno revertirá a favor del actual propietario, sujeto a la devolución de la indemnización justipreciada pagada.

Comuniqúese al señor Presidente Constitudonal de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

888965-3

LEY N5 29981

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL), MODIFICA LA LEY 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO,

Y LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

CAPÍTULO I

CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)

Artículo 1. Creación y finalidad

Créase la Supenntendencía Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en adelante Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas matenas.

Artículo 2. Personería jurídica

La Sunafil tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía para el ejercido de sus funciones Tiene domidlio legal y sede principal en la ciudad de Lima.

Artículo 3. Ámbito de competencia

La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autondad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamíentos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desamollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito temtonal, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional.

Artículo 4. Funciones generales de la Sunafil

La Sunafil tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.

b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia

d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales.

e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia

f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales

g) Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.

h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.

i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral

En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.

k) Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 5. Sanciones que impone la

Superintendencia

Por aplicación de la normativa vigente, la Sunafil impone las sanciones establecidas en matena sociolaboral, así como las normas específicas cuya fiscalización le corresponde.

Artículo 6. Ejecución coactiva de la

Superintendencia

La Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA SUNAFIL

Artículo 7. Estructura orgánica

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:

a) Alta dirección: Consejo Directivo y

Superintendente.

b) Tribunal de Fiscalización Laboral.

c) Órganos de línea.

d) Órganos de apoyo.

e) Órganos desconcentrados.

La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el reglamento de organización y funciones en el marco de la normativa vigente.

Artículo 8. Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por cinco miembros designados para un período de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 9. Integrantes del Consejo Directivo

9 1 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:

a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside.

b) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servido Civil (Servir).

d) Un representante del Seguro Sotial de Salud (EsSalud).

e) Un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales

9.2 Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos medíante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las siguientes causales de vacancia:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente.

c) Renuncia aceptada

d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.

e) Falta grave en el ejercido de las funciones

f) Inasistenda injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis meses, salvo licencia autorizada

g) Por pérdida de la confianza de la autoridad que los designó, comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En caso de vacancia, la entidad a la que le corresponde designa un reemplazante para completar el período correspondiente

Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo

Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

a) Aprobar la política, planes, políticas y estrategias institucionales concordantes con los lineamientos técnicos del sector.

b) Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas.

c) Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo a las políticas del sector en la materia.

d) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Sunafil.

e) Otras funciones que le señala la ley o establece su reglamento.

Artículo 11. Superintendente

El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del pliego presupuestal Es designado por un periodo de tres años pudiendo ser renovada su designación por un período adicional Se le designa por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo 12. Funciones del Superintendente

El Superintendente ejerce las funciones siguientes:

a) Representar a la Superintendencia.

b) Ejecutar las políticas en matena de inspección del trabajo

c) Aprobar las normas de regulación de funcionamiento intemo.

d) Conducir el manejo administrativo institucional.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.

f) Designar y remover a los directivos de la Superintendencia.

g) Otras funciones que establecen la presente Ley y normas reglamentarias.

Artículo 13. Requisitos para ser designado Superintendente

Para ser designado Superintendente se requiere:

a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio

b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y contar con no menos de diez años de experiencia profesional.

c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral.

d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo.

e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, el año previo a la designación.

f) Gozar de conducta intachable públicamente reconocida

Artículo 14. Causales de vacancia del cargo de Superintendente

Son causales de vacancia del cargo de Superintendente las siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente.

c) Renuncia aceptada

d) Impedimento legal sobreviniere a la designación.

e) Remoción por falta grave aprobada por el Consejo Directivo

f) Pérdida de la confianza de la autoridad que to designó.

En caso de vacancia, se designa un reemplazante para completar el periodo correspondiente, con los mismos procedimientos y requisitos señalados.

Artículo 15. Tribunal de Fiscalización Laboral

El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las matenas de su competencia

El Tribunal constituye última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión Expide resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatona que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia.

El Tribunal está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso público.

Los vocales del Tribunal permanecen en el cargo durante tres años, renovables por un período adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados.

La creación de salas adicionales fijando sede yjurisdicción requiere autorización mediante decreto supremo.

Artículo 16. Requisitos para ser designado Vocal del Tribunal

Son requisitos para ser designado Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral los siguientes:

a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio

b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y contar con no menos de diez años de experiencia profesional De preferencia se debe contar con estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo o laboral

c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva y cinco años de expenencia en matena sociolaboral.

d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo.

e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, un año previo a la designación

f) Gozar de conducta intachable públicamente reconocida

Artículo 17. Causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal

Son causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral las siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente

c) Renuncia aceptada

d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.

e) Falta grave determinada por el Consejo Directivo

f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el período de seis meses.

CAPÍTULO III

ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 18. Ente rector

La Sunafil es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda.

Artículo 19. Mecanismos de articulación y coordinación

La Sunafil establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos