Ley Nº 29980

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 29980

B Peruano

Lima, martes 15 de enero de 2013

* NORMAS LEGALES

486205

LEY U°- 29979

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN ECONÓMICA DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR),

CREADO POR LA LEY 28592

Artículo 1. Criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones (PIR)

Establécese que el criterio de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas a que se refiere el artículo 37 del Decreto Supremo 015-2006-JUS, será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos durante el período especificado en el artículo 1 de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR).

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda facultado para configurar los criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparaciones Económicas, considerando lo previsto en el artículo 8.e) del Decreto Supremo 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Interpretación legal

Interprétase la centésima octava disposición complementaria y final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en los términos de la presente Ley.

SEGUNDA. Reglamentación

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la presente Ley en el plazo de treinta días hábiles en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN).

TERCERA. Deja sin efecto norma reglamentaria

Déjase sin efecto la única disposición complementaria final del Decreto Supremo 051-2011-PCM, así como toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 4 de la Ley 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones (PIR)

Modifícase el artículo 4 de la Ley 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones (PIR), en los siguientes términos:

"Artículo 4o.- Exclusiones

No son consideradas víctimas, y por ende no son beneficiarios de los programas a que se refiere la presente Ley, los miembros de organizaciones subversivas y las personas procesadas por los delitos de terrorismo o apología del terrorismo hasta la definición de su situación jurídica.

En el caso de los beneficiarios procesados por cualquiera de los delitos previstos en el Decreto Ley 25475 o por el delito de apología del terronsmo, tipificado en el numeral 2 del artículo 316 del Código Penal, se suspende la ejecución de los programas previstos en esta Ley hasta la definición de su situación jurídica.

No son considerados beneficíanos aquellas víctimas que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o políticas de Estado Las víctimas que no estén incluidas en el PIR y reclaman un derecho a reparación conservarán siempre su derecho a recurrir a la vía judicial ”

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

888965-2

LEY U° 29980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE TERRENO PARA SER DESTINADO A LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE LODOS DE LOS ESTANQUES REGULADORES DE LA PLANTA LA ATARJEA

Artículo 1°. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la expropiación del terreno rústico situado en el valle de Ate Alto, denominado Viñedo Bajo, Fundo Vicentello, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, a fin de poner en operación la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la planta La Atarjea.

Artículo 2°. Inmueble a expropiar

Autorízase la expropiación del terreno a que se refiere el artículo precedente, que consta de un área de 185 000 m2, inscrito en la Partida Electrónica 47398460 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Lima



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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