Tipo de Norma: Ley
Número: 29960
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29960El Peruano
Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012
« NORMAS LEGALES
480601
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza N° 012-22012-GR-LL/CR.- Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y
Funciones ROF - Institucional 480634
Ordenanza N° 245.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 228-MDSJL que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 480643
PROVINCIASGOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOMUNICIPALIDAD DE JESUS MARIAOrdenanza N° 398-MDJM.- Modifican la Ordenanza N° 302-MDJM que aprobó el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando mi
Quinta' 480640
D.A. N° 016-2012-MDJM.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 395-MDJM mediante la cual se aprobaron beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas 480640
Ordenanza N° 018-2012.- Aprueban Ordenanza que incentiva la promoción de la inversión privada en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao para el impuso y desarrollo de la actividad
comercial y turística 480644
D.A. N° 18-2012-MPC-AL.- Modifican fecha de sorteo de vehículo y electrodomésticos aprobado por Ordenanza N° 008-2012
480645
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAROrdenanza N° 525-MDMM.- Modifican la Ordenanza N° 182-MDMM que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones, el Cuadro de Infracciones de la Ordenanza N° 024-MDMM y el TUPA de la
Municipalidad 480641
V
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTAD.A. N° 020-2012-MDB-AL.- Amplían plazo para acogerse a incentivos al pago de obligaciones tributarias y no tributarias,
aprobados mediante Ordenanza N° 015-2012-CDB 480645
D.A. N° 021-2012-MDB-AL.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de
Bellavista 480646
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29960EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29031, LEY QUE INSTITUYE EL DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y CREA LA CONDECORACIÓNCORRESPONDIENTEArtículo único. Objeto de la Ley
Modifícanse el título y los artículos 1 y 2 de la Ley 29031, Ley que instituye el Día de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración correspondiente, en los términos siguientes:
“Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Institúyense el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación
Artículo 2°.-Actividades conmemorativas
El 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año, las instituciones educativas deben realizar actividades conmemorativas a tos Días de tos Defensores de la Democracia, rindiendo homenaje, guardando un minuto de silencio y resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon contra los delincuentes terroristas con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de derecho; así como entonando el Himno Nacional Las instituciones educativas, estatales y particulares, el primer lunes de cada mes, deben recordar y resaltar las virtudes de los peruanos que luchan contra tos delincuentes terroristas, condenar los actos criminales del terronsmo, recordar aquellas fechas en que este hizo daño al país y las capturas de los principales cabecillas del terronsmo: de Abimael Guzmán Reynoso, el 12 de setiembre de 1992; del rescate de los rehenes de la residencia del embajador de Japón, el 22 de abril de 1997; de la captura del dirigente senderista Ftorindo Eleuterio Flores Hala, el 12 de febrero de 2012; y otras fechas que la dirección de la institución educativa considere importantes, bajo responsabilidad de su director.
Los medios de comunicación públicos y privados deben considerar en su programación los espacios necesarios para difundir y resaltar las virtudes de tos peruanos que luchan contra los delincuentes terroristas"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA Derógase el artículo 5 de la Ley 29031, Ley que instituye el Día de tos Defensores de la Democracia y crea la condecoración correspondiente.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a tos veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.