Ley Nº 29959

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 29959

B Peruano

Lima, martes 11 de didembre de 2012

§ NORMAS LEGALES

480489

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO TÚNEL TRASANDINO DEL CENTRO

Articulo 1.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la elaboración y ejecución del proyecto Túnel Trasandino del Centro, para impulsar la competitividad y promover la integración y el desarrollo económico, social y cultural de los departamentos de Lima, Junín, Pasco, Huánuco, Ucayali, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac.

Artículo 2.- Normas complementarias Autorízase al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales correspondientes a dictar las normas complementarías, con sujeción a las leyes presupuéstales vigentes y en el marco de sus competencias.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil doce.

Víctor isla rojas

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

876803-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional • SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia • DINI

DECRETO LEGISLATIVO N°1141

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto de la reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2° de la citada Ley;

En este sentido, resulta necesario legislar en materia relacionada con el fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y su ente rector, la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, contribuyendo a su mejor funcionamiento e institudonalización, orientándolos hacia los altos fines de la Seguridad y Defensa Nacional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE INTELIGENCIA-DINI

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA

Articulo Io.- Objeto

El presente Decreto Legislativo establece el marco jurídico que regula la finalidad, principios, organización, atribuciones, funciones, coordinación, control y fiscalización, que deben observar los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y los que señale esta norma.

Artículo 2.- Definiciones

Para los fines del presente Decreto Legislativo y de las actividades reguladas por el mismo, se entenderá por:

1) Inteligencia: Actividad que comprende un proceso sistemático de búsqueda, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones.

2) Contrainteligencia: Parte de la actividad de inteligencia que protege las capacidades propias y evita acciones de inteligencia de actores que representen amenazas para la seguridad.

3) Inteligencia Nacional: Conocimiento útil para la formulación y ejecución de la política general de gobierno, proporcionado al Presidente Constitucional de la República y al Consejo de Ministros, con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, defender la soberanía nacional, y promover el bienestar general y el desarrollo integral de la Nación. Además, comprende a la Inteligencia Militar e Inteligencia Policial.

Inteligencia Militar: Conocimiento útil sobre las capacidades y vulnerabilidades del poder y potencial militar de actores de interés, para garantizar la independencia, soberanía, integridad territorial y el orden constitucional de la República.

Inteligencia Policial: Conocimiento útil sobre las capacidades y vulnerabilidades de actores de interés, nacionales y extranjeros, para garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana, con la finalidad de preservar la gobemabilidad y el estado de derecho.

Canal de Inteligencia: Conducto especial, exclusivo y seguro, por el que los distintos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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