Ley Nº 29961

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 29961

B Peruano

Lima, jueves 13 cíe diciembre de 2012

r

Res. Adm. N° 1033-2012-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supemumerano del Sexto Juzgado Constitucional de Lima

480786

$NORMAS LEGALES

480737

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALOR1A GENERAL

Res. N° 429-2012-CG.- Declaran desiertos Concursos Públicos de Méritos para la designación de Sociedades de Auditoria en diversas

entidades 480787

Res. N° 230-2012-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de Ale, que aprueba

regulanzaoón de habilitación irbana ejecutada de terreno 480792

Res. N° 232-2012-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resoluciones expedidas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que aprueba regulanzaoón de habilitación urbana ejecutada

de terreno 480792

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. N° 1067-CU-2012.- Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ingeniería química expedido por la

Universidad Nacional del Centro del Peni 480789

Ordenanza N° 523-MDMM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal

(CAP) y el Clasificador de Cargos de la Municipalidad 480794

SEPARATAS ESPECIALES

ECONOMIA Y FINANZAS

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 332, 333 y 334-2012-JNAC/RENIEC.-

Autorizan delegación de funciones regístrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados de

Hanac Ayllo, Ocsha y Choquesani 480789

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 8943-2012.- Autorizan a la Edpyme Mardmex SA el traslado (te oficinas ubicadas en los departamentos de Cajamarca, yJunin y Cusco_480791

RR. N°s. 008 y 009-2012-EF/63.01.- Aprueban contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión de programas de inversión pública y proyectos de inversión pública, y lincamientos para la formulación de proyectos de inversión pública de apoyo al desarrollo productivo y para proyectos de inversión pública que incluyen el enfoque

de prevención y mitigación de desastres 480657

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

RR. N°s. 039 y 040-2012-CD-OSITRAN.- Interpretación de los alcances de la cláusula 8.19 del Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao’ y el Informe N° 025-12-GRE-GS-GAL-OSITRAN. e Interpretaaón de los ácances de la cláusula 8.17 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita’ y el Informe N° 024-12-GRE-GS-GAL-QSITRAN._480708

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N5 29961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MÉDICOS CONTRATADOS EN PLAZAS ORGÁNICAS PRESUPUESTADAS ASÍ COMO EN AQUELLAS PLAZAS NO CUBIERTAS, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 29682 EN EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es autorizar el nombramiento de los médicos cirujanos que al 13 de mayo

de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley 29682, se encontraban contratados en plazas presupuestadas de médicos cirujanos asistenciales. Asimismo, dispónese el nombramiento en las plazas presupuestadas de médicos cirujanos asistenciales no cubiertas, con médicos cirujanos contratados bajo cualquier modalidad que cumplan con los requisitos en la Ley 29682.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, los pliegos respectivos deben contar con las certificaciones presupuestarias que aseguren el financiamiento de dichas plazas en los ejercicios presupuéstales 2012 y 2013.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplica al Ministerio de Salud a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales o unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Artículo 3. Procedimiento

El nombramiento de los médicos cirujanos dispuesto por la presente Ley se rige por los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales

Artículo 4. Financiamiento

La presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Ministeno de Salud, de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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