Tipo de Norma: Ley
Número: 2996
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02996LEY N9 2996
Creando una Comisaría rural
en la provincia
litoral de Moquegaa
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Créase en la provincia litoral de Moquegua una comisaría ru-.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento,
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
Aurelio Arxao, 2.° Vice-Presidente del Senado.
Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario.
Luis A- Carrillo, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.
ral, la que estará servida por un Comisario nombrado por el Poder Ejecutivo, y por cuatro gendarmes montados, que se destacarán de las fuerzas de gendarmería de esa provincia.
Artículo 2.c—Consígnese en el Presupuesto General de la República las siguientes partidas:
Al mes Al año
Por tanto: mando se imprima, publi-¡ue y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno en Lima, álos veinte días del mes de diciembre de mil novecientos diez v ocho.
José Pardo.
Germán Arenas
Para un Comisario............Lp. 10.0.00 Lp. 120.0.00
Para útiles de
escritorio ,, 2.00 ,, 2.4.00
Para alumbrado.................. 3.00 „ 3.6.00
Para arrendamiento de local................ ,, 5.00 ,, 6.0.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.