Ley Nº 2996

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 2996

Tipo de Norma: Ley

Número: 2996


Visualización de la norma: Ley 2996



Descargar Ley 2996 en PDF -

documento PDF

 02996

LEY N9 2996

Creando una Comisaría rural

en la provincia

litoral de Moquegaa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Créase en la provincia litoral de Moquegua una comisaría ru-.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento,

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Aurelio Arxao, 2.° Vice-Presidente del Senado.

Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario.

Luis A- Carrillo, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.

ral, la que estará servida por un Comisario nombrado por el Poder Ejecutivo, y por cuatro gendarmes montados, que se destacarán de las fuerzas de gendarmería de esa provincia.

Artículo 2.c—Consígnese en el Presupuesto General de la República las siguientes partidas:

Al mes Al año

Por tanto: mando se imprima, publi-¡ue y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, álos veinte días del mes de diciembre de mil novecientos diez v ocho.

José Pardo.

Germán Arenas

Para un Comisario............Lp. 10.0.00 Lp. 120.0.00

Para útiles de

escritorio ,, 2.00 ,, 2.4.00

Para alumbrado.................. 3.00 „ 3.6.00

Para arrendamiento de local................ ,, 5.00 ,, 6.0.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos