Ley Nº 2995

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 02995

LEY N.° 2005

Agua potable para la ciudad de Usquil, en la provincia de Otuzco: designando fondos para la obra

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario.

El Congreso de la República Peruana.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Al Señor Presidente de Ja República.

Artículo l.°—Destínase á laimplanta-ción del servicio de agua potable de la ciudad de Usquil, en la provincia de Otuzco, la cantidad de seiscientas cincuenta y cuatro libras, un sol, veintinueve centavos, que existe empozada en la Caja de Depósitos y Consignaciones por concepto de la ley que votó esa suma para la construcción de la acequia del Grillo en la mencionada provincia.

Artículo 2.°—Los estudios y presupuestos de la obra en referencia serán aprobados por el Ministerio de Fomento, que se encargará de la ejecución de los trabajos á la brevedad posible.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho,

José Pardo.

M. A. Vinelli.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con-greso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Aurelio Arnao, 2.° Vice-Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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