Ley Nº 29952

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 29952

* NORMAS LEGALES 479969

B Peruano

Lima, martes 4 de diciembre de 2012

LEY H°- 29952

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBUCO PARA EL AÑO FISCAL 2013

CAPÍTULO I

LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden a la suma de SI. 108 418 909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

a) Recursos ordinarios

Los recursos ordinarios, hasta por el monto de SI. 74 802 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

b) Recursos directamente recaudados

Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de SI. 9 312 932 442,00 (NUEVE MIL TRESCIENTOSDOCEMILLONESNOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de SI. 6 444 723 419,00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de SI. 533 704 417,00 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES).

¡ii) Para tos gobiernos locales, ascienden a la suma de SI. 2 334 504 606,00 (DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c) Recursos por operaciones oficiales de crédito

Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de SI 2 961 555 845,00 (DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de SI. 2 854 182 656,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para tos gobiernos regionales, ascienden a la suma de SI. 106 353 189,00 (CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de SI. 1 020 000,00 (UN MILLÓN VEINTE MIL

Y 00/100 NUEVOS SOLES).

d) Donaciones y transferencias

Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de SI 564 493 396,00 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsares recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de SI. 367 613 185,00 (TRESCIENTOS SESENTAY SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de SI. 3 837 072,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de SI. 193 043 139,00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUARENTA

Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES).

e) Recursos determinados

Los recursos determinados, hasta por el monto de SI. 20777927876,00 (VEINTE MILSETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), comprenden los siguientes rubros:

i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de SI. 11 548 884 789,00 (ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA

Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden tos ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.

El Peruano

Lima, martes 4 de diciembre de 2012

¡i) Contribuciones a fondos

Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de SI. 2 467 006 394,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere ia Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional

iií) Fondo de compensación municipal

Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de SI. 4 722 401 822,00 (CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y complementarias.

iv) Impuestos municipales

Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de SI. 2 039 634 871,00 (DOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.

CAPÍTULO II

DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Artículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria

La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF; y en el Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal, y sus modificatorias.

Artículo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria

Durante el Año Fiscal 2013, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas:

a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su finandamiento se perdben efectivamente.

b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en fundón a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se debe espedficar el finandamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicaaón de los dispositivos legales.

d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo,

e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, de la Dirección General de Política Macroeconómica y de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, puede establecer, durante la etapa de ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la finalidad de cumplir conjas metas y reglas fiscales previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF, y el Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con finandamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo finandamiento se encuentre previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y sus modificatorias por la fuente de finandamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de finandamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos.

4 2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4 1 es aplicable cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas que tengan por fuente de finandamiento recursos por operaciones oficiales de crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.

4.3 Cuando, luegode la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de finandamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1, resulte necesario realizar modificadones presupuestanas en el nivel institucional -incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas-, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 41 4 4 El mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4 1 es también aplicable al finandamiento de operaciones de administración de deuda.

4.5 Lo estableado en los párrafos precedentes debe ser informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco días de haber sido realizados los cambios.

Artículo 5. Administración de recursos a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

Los recursos de la fuente de finandamiento recursos ordinanos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente a favor de entidades públicas en una cuenta de un fideicomiso de administración de recursos, excepdonalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nadonal de Presupuesto.

Artículo 6. Incorporación de recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA), de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), de los procesos de concesión, del Fondo y el Impuesto



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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