Tipo de Norma: Ley
Número: 29951
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29951479932 $ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012
r
Res. Adm. N° 994-2012-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de
Lurigancho 479999
RR.Adms. N°s. 995 y 996-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de jueces supernumerarios del 36° y 59°
Juzgados Penales de Lima 480000
Res. Adm. N° 997-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
Supernumeraria del 54° Juzgado Penal de Lima 480000
Res. Adm. N° 998-2012-P-CSJLI-PJ.- Oficializan acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan Presidenta de la Comisión
Especial de Defensa Institucional 480001
N
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Decreto N° 003-2012-GR7MOQ.- Constituyen la Comisión Organizadora encargada de coordinar, dirigir y difundir en la Región las actividades para la realización del “Rally Dakar 2013” 480006
GOBIERNOS LOCALESORGANOS AUTONOMOS
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 0040-2012-BCRP.- Aprueban lista de bancos
de primera categoría 480001
Circular N° 041-2012-BCRP.- índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al
mes de diciembre 480002
Ordenanza N° 269/MDC.- Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes que registren deuda vencida 480007
Ordenanza N° 270/MDC.- Autorizan realización de Sorteo Público entre contribuyentes que hayan cumplido con sus
obligaciones tributarias 480008
D.A. N° 011-2012/MDC.- Aprueban bases del Sorteo Público autorizado mediante Ordenanza N° 270/MDC
480009
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 3145, 3146, 3147, 3148 y 3149-2012-MP-FN.-Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos
Judiciales 480002
Ordenanza N° 321-MDR.- Otorgan beneficio
extraordinario para el pago de deudas tributarias y no
tributarias 480011
PROYECTOSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 8836-2012.- Autorizan a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros SA la apertura de una oficina especial fija temporal ubicada en el departamento de Lima 480006
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 255-2012-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, texto normativo, anexos y exposición de motivos
480012
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Ng 29951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2013CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013 por el monto de SI. 108 418 909 550,00
(CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONESNOVECIENTOSNUEVEMILQUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 72 635 027 279,00
Gastos comentes 47140 078 861,00
Gastos de capital 16 837 459 919,00
Servicio de la deuda 8 657 488 499,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles
Correspondiente a los gobiernos regionales 17 633 667 360,00
Gastos comente 12 671 303 073,00
Gastos de capital 4 917 458 167,00
Sen/icio de la deuda 44 906 120,00
Correspondiente a los gobiernos locales 18 150 214 920,00
Gastos comentes 9 295 792 164,00
Nuevos Soles
74 802 000 000,00 9 312 932 442,00 2 961 555 845,00 564 493 396,00 20 777 927 876,00
Gastos de capital 8 643 982 282,00
Servicio de la deuda 210 440 474,00
TOTAL SI. 108 418 909 559,00
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:
Descripción Anexo
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 1 público por categoría y genérica del gasto.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 2 público por nivel de gobierno y genérica del gasto.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 3 público por nivel de gobierno y funciones.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 4 público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de financiamiento.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 5 público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel
de productos, proyectos y actividades.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 6 público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 7 público por gobiernos locales y fuentes de financiamiento.
- Distribución del gasto del presupuesto del sector 8 público por programas presupuéstales y pliegos.
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2013 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2013” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013” de la presente ley Durante el Año Fiscal 2013, previa evaluación y priorizadón por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Ano Fiscal 2013
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se estiman por fuentes de financiamiento, por ei monto total de S/. 108 418 909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento
Recursos ordinarios Recursos directamente recaudados Recursos por operaciones oficiales de crédito Donaciones y transferencias Recursos determinados
TOTAL SI. 108 418 909 559,00
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades
integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República, y modificatorias en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del titulo preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Artículo 5. Control del gasto
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.2 La Contraloria General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado medíante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia
SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto
Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de SI. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del párrafo 7 1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se induyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referenda el literal a) del párrafo 7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas
SUBCAPÍTULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servidos personales y el nombramiento, salvo en ¡os supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judidal, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática
c) El nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistendal y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistendal, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias.
d) El nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley 29682 Para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales.
e) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria de hasta el 40% deí personal del Instituto Nacional Penitendario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Asimismo, la incorporación del 20% del personal del INPE a que hace referencia la nonagésima primera disposidón complementaria final de ¡a Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 016-2012.
f) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2011, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a tos documentos de gestión respectivos. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, tos contratos respectivos quedan resueltos automáticamente
g) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos.
Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario
Asimismo, para los supuestos previstos en los literales
c) y d) del presente artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los no mbramientos a que hacen referencia los citados literales.
Para efectos del financiamiento de la incorporación del personal del INPE a que se refiere el literal e), se autoriza a dicha entidad a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, para cubrir hasta un 20% del personal a ser incorporado durante el año fiscal 2013.
8.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2013.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo” por
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.