Tipo de Norma: Ley
Número: 2994
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02994LEY N.° 2994.
Inversión de los sueldos del Obispo de Chachapoyas,
mientras dure la vacancia de esa sede
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.
V. L. Criado Tejada, 2.° Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.
jP. i. Lancittú, Senador Secretario.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Santiago D. ParodL Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Artículo l.°—Los sueldos del Obispo de Chachapoyas, mientras dure la vacancia de esa sede, se invertirán en la adquisición de útiles para el Hospital de de Belén de dicha ciudad y en la reparación del templo del Señor de Burgos, de
la misma.
Artículo 2.°—Una Junta compuesta del Deán de la Catedral, el Director de Beneficencia y el Alcalde Municipal se encargará del cumplimiento de la presente lev.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Por tanto: mando se imprima, publi que y circule, y se le dé el debido cumpli miento.
Dado en la casa de Gobierno,en Lima, á los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
Germán Arenas, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gobierno y Policía, encargado interinamente de la cartera de Justicia.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los doce días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.