Ley Nº 29944

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 29944

479340

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 25 de noviembre de 2012

r a

Res. N° 215-2012-GR.LAMB/GRDP.- Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Setiembre y Octubre de 2012 479371

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 0083-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en EE UU 479366

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 332-2012-CNM.- Expiden titulo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima 479367

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 1066-CU-2012.- Otorgan duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional

del Centro del Perú 479367

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 299-MDA.- Modifican la Ordenanza N° 169-MDA del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias del Sector Catastral 35 36 zona “A" del Pueblo Joven

Proyecto Especial Huaycán 479371

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza N° 104-MCPSMH.- Preservan la tranquilidad y seguridad pública en el CP Santa María de Huacbipa 479373

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 8865-2012.- Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU. ,en comisión de servicios 479368

Res. N° 8866-2012.- Autorizan viaje de funcionario a Bermudas, en comisión de servicios 479368

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. N° 1095-2012-MPC-AL.- Autorizan viaje de representante de la Municipalidad para participar en evento a realizarse en Israel

479373

GOBIERNOS REGIONALES || SEPARATA ESPECIAL

S.AA

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBA YE QUE

Ordenanza N° 019-2012-GR.LAMB/CR.- Disponen que el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque incluya en el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca, la programación de actividades de vigilancia, supervisión, monitoreo y

fiscalización 479369

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 172-2012-CD/OSIPTEL.- Declaran parcialmente fundado el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú

479288

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS

Articulo 1. Objeto y alcances de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan

servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos.

Articulo 2. Principios

El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:

a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos.

b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley.

c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores.

d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, e! carácter ¡rrenunciable de los

B Peruano

Lima, domingo 25 de noviembre de 2012

Tres (3) años.

Cuatro (4) años. Cuatro (4) años. Cuatro (4) años. Cinco (5) años.

Cinco (5) años.

Cinco (5) años.

Hasta el momento del retiro de la carrera.

derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

Articulo 3. Marco ético y ciudadano de la profesión docente

La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ótico para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.

CAPÍTULO II

EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Articulo 4. El profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.

Articulo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos:

a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad.

b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.

c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.

d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera pública magisterial, en igualdad de oportunidades.

e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos.

f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad.

g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación.

CAPÍTULO III FORMACIÓN DOCENTE

Articulo 6. Formación inicial

La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, en no menos de diez semestres académicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y a una adecuada formación general pedagógica.

Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de bachiller tienen una duración mínima de dos semestres académicos.

Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial.

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulación de estándares de acreditación de las instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales para la docencia.

Articulo 7. Formación en servicio

La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores.

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación y Capacitación Permanente.

Articulo 8. Gestión de la formación en servicio

La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordanda con las políticas regionales y locales de formación continua.

Articulo 9. Formación y capacitación de directores y subdirectores

El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.

Articulo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas. Atales efectos, se convoca anualmente a concurso público de selección.

TITULQ SEGUNDO

LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA Y EVALUACIONES

Articulo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral.

Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son:

a) Primera Escala Magisterial:

b) Segunda Escala Magisterial:

c) Tercera Escala Magisterial:

d) Cuarta Escala Magisterial:

e) Quinta Escala Magisterial:

f) Sexta Escala Magisterial:

g) Sétima Escala Magisterial:

h) Octava Escala Magisterial:

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales.

Articulo 12. Áreas de desempeño laboral

La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores:

a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares comple-

El Peruano

Lima, domingo 25 de noviembre de 2012

mentadas ai interior de la Institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolar-izados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.

b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de institución educativa.

c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentaría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y es-pecialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente.

d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.

Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral.

Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial

En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:

a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.

b) Evaluación del desempeño docente.

c) Evaluación para el ascenso.

d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral.

Articulo 14. Escalafón Magisterial

El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado.

El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación.

Articulo 15. Rectoría del Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.

El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades públicas y privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos de evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de estas evaluaciones.

Articulo 16. Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de evaluación

Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de Educación, quien lo preside, y dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE). A este comité se integra un representante del Ministerio de Educación.

CAPITULO V

INGRESO A LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL

Articulo 17. Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial

El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público. Se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial.

Articulo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

18.1 Requisitos generales:

a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.

b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.

c) No haber sido condenado por delito doloso.

d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atonten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

18.2 Requisitos específicos

Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigióles:

a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.

b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe.

c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especial-ización en la modalidad.

Articulo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:

a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.

b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.

En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).

La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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