Tipo de Norma: Ley
Número: 29943
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299430 Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2012
* NORMAS LEGALES479177
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N 29942
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación
En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
DÚt
los
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO BILATERAL PARA BRINDAR ATENCIÓN DE SALUD RECÍPROCA A NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Artículo 1. Objeto de la Ley
11 Autorízase a los establecimientos de salud ►úblicos a cargo del Ministerio de Salud y de gobiernos regionales a brindar atenciones de salud a los nacionales de la República del Ecuador que ingresen legalmente al país con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo Bilateral para Bnndar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador.
1.2 Es condición indispensable que los nacionales ecuatorianos presenten su documento de identidad al momento de solicitar las atenciones de salud
Artículo 2. Financiamiento
Las atenciones de salud que se brinden en los establecimientos de salud públicos del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales dentro del marco de la presente Ley se financian con cargo al presupuesto del pliego Seguro Integral de Salud (SIS).
Artículo 3. Información para las atenciones de salud
3.1 El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, comparte una base de datos con el Seguro Integral de Salud (SIS) para dar atención a los nacionales ecuatonanos.
3.2 El Ministeriode Relaciones Exteriores proporciona al Seguro Integral de Salud (SIS) la información necesaria sobre los planes de atendón de salud que se realicen en la República del Ecuador en el marco del Acuerdo Bilateral para Bnndar Atendón de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Peni y de la República del Ecuador
Artículo 4. Atenciones de salud que se brindan
Los establedmientos de salud públicos a que se refiere la presente Ley brindan las atenciones de salud consideradas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por Decreto Supremo 016-2009-SA; y, en los lugares donde aún no se haya implementado dicho plan, se aplica el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS), establecido en el Decreto Supremo 004-2007-SA y sus modificatorias.
Articulo 5. Validación de las prestaciones de salud
El Seguro Integral de Salud (SIS) es la entidad encargada de efectuar el proceso de control, supervisión, validación y aprobación de las atenciones de salud brindadas a los nacionales de la República del Ecuador en los mencionados establecimientos de salud, de acuerdo con el proceso de validación establecido en la normativa vigente
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno^ en Lima a los veintidós días del mes de noviembre del ano dos mil doce
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
870180-1
RESOLUCION LEGISLATIVA Ne29943
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 26 AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de ¡a Constitución Política del Peni; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344 ha resuelto acceder a la petición formulada jxx el señor Presidente Constitucional de la República del Peni y, en consecuencia, autorízalo para salir del territorio nacional del 26 al 27 de noviembre del presente año, con el objeto de realizar una visita de Estado a la República Argentina
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 22 de noviembre de 2012.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
870180-2
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.