Ley Nº 29942

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 29942

B Peruano

Urna, viernes 23 de noviembre de 2012

* NORMAS LEGALES

479177

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY H°- 29942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO BILATERAL PARA BRINDAR ATENCIÓN DE SALUD RECÍPROCA A NACIONALES DE LA REPUBLICA DEL PERU Y DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Artículo 1. Objeto de la Ley

1.1 Autorízase a los establecimientos de salud públicos a cargo del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales a brindar atenciones de salud a los nacionales de la República del Ecuador que ingresen legalmente al país, con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo Bilateral para Bnndar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador.

1.2 Es condición indispensable que los nacionales ecuatorianos presenten su documento de identidad al momento de solicitar las atenciones de salud.

Artículo 2. Financiamiento

Las atenciones de salud que se brinden en los establecimientos de salud públicos del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales dentro del marco de la presente Ley se financian con cargo al presupuesto del pliego Seguro Integral de Salud (SIS).

Artículo 3. Información para las atenciones de salud

3.1 El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, comparte una base de datos con el Seguro Integral de Salud (SIS) para dar atención a los nacionales ecuatonanos.

3.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona al Seguro Integral de Salud (SIS) la información necesaria sobre los planes de atención de salud que se realicen en la República del Ecuador en el marco del Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador.

Artículo 4. Atenciones de salud que se brindan

Los establecimientos de salud públicos a que se refiere la presente Ley bnndan las atenciones de salud consideradas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por Decreto Supremo 016-2009-SA; y, en los lugares donde aún no se haya implementaao dicho plan, se aplica el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS), establecido en el Decreto Supremo 004-2007-SA y sus modificatorias.

Artículo 5. Validación de las prestaciones de salud

El Seguro Integral de Salud (SIS) es la entidad encargada de efectuar el proceso de control, supervisión, validación y aprobación de las atenciones de salud brindadas a los nacionales de la República del Ecuador en los mencionados establecimientos de salud, de acuerdo con el proceso de validación establecido en la normativa vigente

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno^ en Urna a los veintidós días del mes de noviembre del ano dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

870180-1

RESOLUCION LEGISLATIVA U°- 29943

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 26 AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de ¡a Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Ftesidente Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 26 al 27 de noviembre del presente año, con el objeto de realizar una visita de Estado a la República Argentina

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

Víctor isla rojas

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 22 de noviembre de 2012.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

870180-2



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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