Tipo de Norma: Ley
Número: 29941
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29941479086
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2012
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N* 29940
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2012
El Congreso de la República, de conformidad con b prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76. inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el 23 de noviembre del presente año, con el objeto de participar en el Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional de Ministros del Perú y del Ecuador, que se llevará a cabo en la dudad de Cuenca, República del Ecuador.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente Constitudonal de la República para su promulgadón.
En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER lundo Vicepresidente del Congreso la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 21 de noviembre de 2012.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publiquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
869696-2
LEY N# 29941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ARTICULOS 3 Y14 DE LA LEY 27261, LEY DE AERONAUTICA
CIVIL DEL PERÚ
Articulo único. Precisión de artículos de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú
Precísanse los textos del artículo 3 y del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en los términos siguientes:
(...)
“Artículo 3°.- De la soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo
El Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espado aéreo que cubre su territorio y mar adyacente, de conformidad con la Constitución Política del Perú y las normas aplicables de derecho intemadonal.
Artículo 14°.- De la libertad de circulación 14.1 El despegue, vuelo y aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio peruano, su mar adyacente hasta el límite de las dosdentas (200) millas marinas y el espado aéreo que los cubre, con sujedón a las normas aplicables de derecho internacional y de acuerdo a la presente Ley y su reglamentadón.
(...)'
Comuniqúese al señor Presidente Constitudonal de la República para su promulgadón.
En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
869698-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO N° 113-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, entre los meses de enero a marzo, se registra con mayor intensidad la temporada de lluvias, que afecta diversas regiones del país, habiéndose producido durante el presente año intensas precipitaciones pluviales, los cuales inclusive fueron pronosticados por el propio SENAMHI a través de alertas meteorológicas. Dichos fenómenos meteorológicos actúan como un factor desencadenante de eventos de origen natural, tales como: inundaciones, desborde de ríos, huaycos y deslizamientos,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.