Ley Nº 29936

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 29936

El Peruano

Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012

« NORMAS LEGALES

479025

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Res. N° 8593-2012.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y traslado de agencias en los departamentos de Arequipa, Huánuco, Lima, La Libertad, y modifican direcciones de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de Lambayeque y San Martín 479075

Res. N° 8596-2012.- Modifican dirección de agencia de Mibanco, Banco de la Microempresa SA ubicada en el

departamento de Lambayeque 479076

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 234-MDSJM.- Otorgan beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito 479078

PROVINCIAS

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

R.D. N° 216-2012-GRA-DREM/D.- Otorgan autorización a la empresa Pesquera Hayduk SA para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el departamento de Ancash

479076

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

R.D. N° 036-2012-GORE-ICA7DREM/M.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos

fueron aprobados en el mes de julio de 2012 479077

V__ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO

Ordenanza N° 014-2012-MDQ.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Estructura Orgánica de

la Municipalidad 479080

Ordenanza N° 015-2012-MDQ.- Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la

Municipalidad 479080

Ordenanza N° 016-2012-MDQ.- Aprueban el Manual de Operaciones y Funciones -MOF- de la Municipalidad

479081

Ordenanza N° 017-2012-MDQ.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal de la Municipalidad 479081

)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N 29936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 25475, DECRETO LEY QUE ESTABLECE LA PENALIDAD PARA LOS DELITOS DE TERRORISMO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN,

LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO, CON LA FINALIDAD DE SANCIONAR EL DELITO DE FINANCIAMIENTO

DEL TERRORISMO

Artículo 1. Incorporación del artículo 4-A al Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio

Incorpórase el artículo 4-A al Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, en los términos siguientes:

“Artículo 4-A. Financiamiento del terrorismo

El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el

Perú es parte o la realización de los fines de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terronsta o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1,2, 6 y 8 del articulo 36 del Código Penal."

Articulo 2. Interpretación y aplicación del delito de financiamiento del terrorismo

El delito de financiamiento del terrorismo es un delito autónomo que para su consumación no requiere que los delitos previstos en el Decreto Ley 25475, los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte o los fines de los terroristas individuales o grupos terroristas se perpetren con ocasión del comportamiento típico del delito de financiamiento del terrorismo.

Artículo 3. Modificación del artículo 19 del Decreto Ley 25475

Modifícase el artículo 19 del Decreto Ley 25475, en los términos siguientes:

“Artículo 19.- Los procesados o condenados por delito de terrorismo o financiamiento del terrorismo no podrán acogerse a ninguno de los beneficios que establecen el Código Penal y el Código de Ejecución Penal."

Artículo 4. Derogación

Derógase el literal f) del artículo 4 del Decreto Ley 25475, por el que se establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 985.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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