Tipo de Norma: Ley
Número: 29936
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29936El Peruano
Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012
« NORMAS LEGALES
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Res. N° 8593-2012.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y traslado de agencias en los departamentos de Arequipa, Huánuco, Lima, La Libertad, y modifican direcciones de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de Lambayeque y San Martín 479075
Res. N° 8596-2012.- Modifican dirección de agencia de Mibanco, Banco de la Microempresa SA ubicada en el
departamento de Lambayeque 479076
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESOrdenanza N° 234-MDSJM.- Otorgan beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito 479078
PROVINCIAS
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASHR.D. N° 216-2012-GRA-DREM/D.- Otorgan autorización a la empresa Pesquera Hayduk SA para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el departamento de Ancash
479076
GOBIERNO REGIONAL DE ICAR.D. N° 036-2012-GORE-ICA7DREM/M.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de julio de 2012 479077
V__ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLOOrdenanza N° 014-2012-MDQ.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Estructura Orgánica de
la Municipalidad 479080
Ordenanza N° 015-2012-MDQ.- Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la
Municipalidad 479080
Ordenanza N° 016-2012-MDQ.- Aprueban el Manual de Operaciones y Funciones -MOF- de la Municipalidad
479081
Ordenanza N° 017-2012-MDQ.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal de la Municipalidad 479081
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N 29936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 25475, DECRETO LEY QUE ESTABLECE LA PENALIDAD PARA LOS DELITOS DE TERRORISMO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN,
LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO, CON LA FINALIDAD DE SANCIONAR EL DELITO DE FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO
Artículo 1. Incorporación del artículo 4-A al Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio
Incorpórase el artículo 4-A al Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, en los términos siguientes:
“Artículo 4-A. Financiamiento del terrorismo
El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el
Perú es parte o la realización de los fines de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terronsta o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1,2, 6 y 8 del articulo 36 del Código Penal."
Articulo 2. Interpretación y aplicación del delito de financiamiento del terrorismo
El delito de financiamiento del terrorismo es un delito autónomo que para su consumación no requiere que los delitos previstos en el Decreto Ley 25475, los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte o los fines de los terroristas individuales o grupos terroristas se perpetren con ocasión del comportamiento típico del delito de financiamiento del terrorismo.
Artículo 3. Modificación del artículo 19 del Decreto Ley 25475
Modifícase el artículo 19 del Decreto Ley 25475, en los términos siguientes:
“Artículo 19.- Los procesados o condenados por delito de terrorismo o financiamiento del terrorismo no podrán acogerse a ninguno de los beneficios que establecen el Código Penal y el Código de Ejecución Penal."
Artículo 4. Derogación
Derógase el literal f) del artículo 4 del Decreto Ley 25475, por el que se establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 985.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.