Ley Nº 29937

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 29937

479026

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

869152-1

LEY N9 29937

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2, 23, 24 Y 25 DE LA LEY 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, PRECISANDO DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Artículo único. Objeto de la Ley

Incorpóranse el literal e) al artículo 2 y el párrafo 24.7 al articulo 24, y modifícanse el literal b) del artículo 23 y el artículo 25 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con los siguientes textos:

“Artículo 2°.- De las definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente Ley, entiéndase por:

(...)

e) Servicio complementario: actividad debidamente autorizada por la autoridad competente, necesaria para la realización de las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre.

Artículo 23°.- Del contenido de los reglamentos

(...)

b) Reglamento Nacional de Vehículos

Contiene las características y requisitos técnicos relativos a seguridad y emisiones que deben cumplir los vehículos para ingresar al sistema nacional de transporte y aquellos que deben observarse durante la operación de los mismos. Contiene también los pesos y medidas vehiculares máximos para operar en la red vial y las infracciones y sanciones respectivas. Asimismo, contiene los procedimientos técnicos y administrativos para la homologación de vehículos nuevos que se incorporan a la operación en la red vial y los correspondientes al sistema de inspecciones técnicas vehiculares y de control aleatorio en la vía pública; así como reglamenta y clasifica el marco general de los servicios complementarios relacionados con los vehículos. Establece que todo vehículo se encuentra obligado a cumplir con las normas de las revisiones técnicas.

Articulo 24°.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones

(--)

24.7 Los prestadores de servicios complementarios son responsables del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan la actividad para la cual son autorizados por la autoridad competente.

Artículo 25°.- De la clasificación de las infracciones

Las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificación, puntaje, según corresponda, y sanción se establecen en los reglamentos nacionales respectivos.”

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

869152-2

RESOLUCION LEGISLATIVA N9 29938

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL

INGRESO DE UNIDAD NAVAL Y DE PERSONAL

MILITAR EXTRANJERO PARA EFECTUAR UNA VISITA OFICIAL AL PUERTO DEL CALLAO

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

Autorízase el ingreso de una unidad naval de la República Federativa del Brasil y de personal militar de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República de Argentina, de la República Oriental del Uruguay, de la República Érancesa y de la República Portuguesa para efectuar una visita oficial al puerto del Callao, como parte de su XXVI Viaje de Instrucción de Guardiamarínas, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del articulo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones siguientes:

Visita de Buque

Escuela

Objetivo

Viaje de Instrucción

Lugar

Cabo

Fecha de inicio

22 de noviembre de 2012

Tiempo de

permanencia

Tres (3) dias

Institución involucrada

Marina de Guerra del Peni

País participante

República Federativa dd Brasi

Unidad participante

Buque Escuela Brasil

Cantidad de personal

1. Capitán de Navio Marcos Borges Serta

2. Capitán de Fragata Jefferson Denis Cruz de Mede*os

3. Capitán de Fragata André Marlins de Carvalho



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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