Tipo de Norma: Ley
Número: 29937
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29937479026
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
869152-1LEY N9 29937
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2, 23, 24 Y 25 DE LA LEY 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, PRECISANDO DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo único. Objeto de la Ley
Incorpóranse el literal e) al artículo 2 y el párrafo 24.7 al articulo 24, y modifícanse el literal b) del artículo 23 y el artículo 25 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con los siguientes textos:
“Artículo 2°.- De las definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente Ley, entiéndase por:
(...)
e) Servicio complementario: actividad debidamente autorizada por la autoridad competente, necesaria para la realización de las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre.
Artículo 23°.- Del contenido de los reglamentos
(...)
b) Reglamento Nacional de Vehículos
Contiene las características y requisitos técnicos relativos a seguridad y emisiones que deben cumplir los vehículos para ingresar al sistema nacional de transporte y aquellos que deben observarse durante la operación de los mismos. Contiene también los pesos y medidas vehiculares máximos para operar en la red vial y las infracciones y sanciones respectivas. Asimismo, contiene los procedimientos técnicos y administrativos para la homologación de vehículos nuevos que se incorporan a la operación en la red vial y los correspondientes al sistema de inspecciones técnicas vehiculares y de control aleatorio en la vía pública; así como reglamenta y clasifica el marco general de los servicios complementarios relacionados con los vehículos. Establece que todo vehículo se encuentra obligado a cumplir con las normas de las revisiones técnicas.
Articulo 24°.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones
(--)
24.7 Los prestadores de servicios complementarios son responsables del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan la actividad para la cual son autorizados por la autoridad competente.
Artículo 25°.- De la clasificación de las infracciones
Las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificación, puntaje, según corresponda, y sanción se establecen en los reglamentos nacionales respectivos.”
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
869152-2RESOLUCION LEGISLATIVA N9 29938
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL
INGRESO DE UNIDAD NAVAL Y DE PERSONAL
MILITAR EXTRANJERO PARA EFECTUAR UNA VISITA OFICIAL AL PUERTO DEL CALLAO
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa
Autorízase el ingreso de una unidad naval de la República Federativa del Brasil y de personal militar de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República de Argentina, de la República Oriental del Uruguay, de la República Érancesa y de la República Portuguesa para efectuar una visita oficial al puerto del Callao, como parte de su XXVI Viaje de Instrucción de Guardiamarínas, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del articulo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones siguientes:
Visita de Buque
Escuela
Objetivo
Viaje de Instrucción
Lugar
Cabo
Fecha de inicio
22 de noviembre de 2012
Tiempo de
permanencia
Tres (3) dias
Institución involucrada
Marina de Guerra del Peni
País participante
República Federativa dd Brasi
Unidad participante
Buque Escuela Brasil
Cantidad de personal
1. Capitán de Navio Marcos Borges Serta
2. Capitán de Fragata Jefferson Denis Cruz de Mede*os
3. Capitán de Fragata André Marlins de Carvalho
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.