Ley Nº 29915

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 29915

El Peruano

Lima, miércoles 12 de setiembre de 2012

« NORMAS LEGALES

474281

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLAMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 643-2012-RASS.- Disponen independizar, declarar la Habilitación Urbana de Oficio y la Inscripción registral a uso urbano de terreno ubicado en el distrito 474311

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D A QCC orno MDr Al AntAriTon

r\ /-\ /%i rN/t

K.A. N oOO-ZUlz-IVIrL-nL.- AUlOnzan

de Regidor Provincial en curso a realizarse

participación en España

474314

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

D.A. N° 017-2012-MDB-AL.- Amplían plazo de vigencia para el acogimiento a beneficios tributarios y no tributarios, aprobados mediante la Ordenanza N° 08-2012-CDB

474314

V

Ordenanza N° 015-2012/MDV.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ventanilla

474315

D.A. N° 009-2012/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 18-2011/MDV, mediante la cual se Regula el Régimen de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificaciones en el Distrito de Ventanilla

474316

D.A. N° 010-2012/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 013-2012/MDV, mediante la cual se establecen beneficios e incentivos tributarios y

administrativos 474316

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

R.A. N° 869-2012-MPJ-A.- Autorizan disposición final de bienes muebles y aprueban las Bases Administrativas de la Subasta Pública N° 01-2012-MPJ de Vehículos y

Maquinarias en estado de chatarra 474317

y

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY U° 29915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO Y REFORMA INSTITUCIONAL DEL SECTOR INTERIOR Y DE DEFENSA NACIONAL

Articulo 1. Disposición autoritativa general

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de noventa (90) días calendario sobre las materias especificadas en el artículo 2 de la presente Ley, conforme a lo previsto por el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo 76 y en el articulo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Articulo 2. Materias de la delegación de facultades

legislativas

La delegación a la que se refiere el articulo 1 de la presente Ley comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias:

1. Reformadelalegislaciónorientadaalfortalecimiento institucional del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial.

2. Modificación del marco legal que establece el apoyo, por parte de las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional del Perú y a otras instituciones.

3. Reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento.

4. Reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del Sector Defensa, de

las Fuerzas Armadas, la carrera militar y el servicio militar.

5. Creación de un ente central de compras para la Defensa Nacional, con el objeto de mejorar la capacidad operativa y el mantenimiento de activos de las Fuerzas Armadas, mediante el uso eficiente de los recursos asignados y de los procesos de compra.

6. Reforma del régimen remunerativo y de pensiones del personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.

7. Reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional en relación al control y registro de los insumos químicos y productos, así como de maquinarias y equipos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y tráfico de drogas ilícitas.

Artículo 3. Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diano oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

840032-1

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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