Ley Nº 29916

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 29916

El Peruano

Lima, lunes 17 de setiembre de 2012

§ NORMAS LEGALES

474609

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N* 29916

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR Y DE UNA UNIDAD NAVAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EL EJERCICIO MARÍTIMO BINACIONAL DE CONTROL DE DERRAME DE HIDROCARBUROS

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

Autorízase el ingreso de personal militar y de una unidad naval de la República del Ecuador para el Ejercicio Marítimo Binacional de Control de Derrame de Hidrocarburos, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones siguientes:

EJERCICIO/ENTRENAMIENTO MARÍTIMO

Objetivo

Entrenamiento marítimo binacional de control de derrame de hidrocarburos

Lugar

Bahía del Puerto de Zorritos

Fecha de inicio

18 de setiembre de 2012

Tiempo de permanencia

3 días

Institución involucrada

Marina de Guerra del Perú

País participante

República del Ecuador

Unidad participante

Patrullera Guardacostas Marítima - Isla Puna LG-36

Cantidad de personal

1. Teniente Primero Francisco Ayala Taco

2. Teniente Primero Marcelo Valencia Rivadeneira

3. Teniente Segundo Esteban Espinosa Carrera

4. Teniente Segundo Mauricio Viera Galarza

5. Técnico Tercero Bettman Chamba Ohoa

6. Oficial de Mar Primero Jhonny León Calderón

7. Oficial de Mar Primero Jorge Tadeo Minda

8. Oficial de Mar Primero Orlando Chávez Tararnbis

9. Oficial de Mar Primero Edín Alvarado Ortíz

10. Cabo Primero Jimmy Bailón Lucas

11. Cabo Primero Paúl Morán Pérez

12. Cabo Segundo Jimmy Fajardo Ronquillo

13. Cabo Segundo Jhon Intriago Moreira

14. Cabo Segundo Máximo Lara Cevallos

15. Cabo Segundo Jhonatan Pita Torres

16. Marinero Néstor Ramírez Jacome

17. Marinero Daniel Ronquillo Ronquillo

18. Marinero Jorge Reyes Carnpoverde

19. Marinero Nathan Rallos Narváez

20. Marinero Jhonny Troya Franco

Tipo y cantidad de armas

1 montaje cañón 40 rnrn en proa

2 ametralladoras 50 rnrn en ambas bandas

8 fusiles FAL

2 ametralladoras UZIS

4 pistolas 9 mm

Artículo 2°. Autorización para modificación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, Dueda modificar, cuando existan causas imprevistas, a fecha de inicio de ejecución del Ejercicio Marítimo Binacional de Control de Derrame de Hidrocarburos, a que hace referencia el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado.

El Ministro de Defensa procederá a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución ministerial.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 17 de setiembre de 2012.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OL LANTA H U MALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

842562-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionalesautónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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