Ley Nº 29914

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 29914

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¥ NORMAS LEGALES

El Peruano

Urna, martes 11 de setiembre de 2012

ORGANOS AUTONOMOSCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 269-2012-CNM.- Modifican el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución N° 281-2010-CNM 474250

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 718-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos para asumir el cargo de alcalde y regidor en la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto 474250 Res. N° 724-2012-JNE.- Acreditan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash 474253

Res. N° 765-2012-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 097-SE-MPM 474257

RR. N°s. 780 y 781-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto 474258

REGISTRO NACIONAL DE lENTIFICACION Y ESTADO CIVILRR. N°s. 224, 225, 226, 227 y 228-2012-JNAC/RENIEC.-

Autorizan delegación de funciones regístrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de municipalidad y diversas comunidades nativas de los departamentos de Amazonas, Ucayali, Junín y Pasco 474266

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

RR. N°s. 6636 y 6637-2012.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura y traslado de agencias ubicadas en los

departamentos de Ayacucho y Lima 474272

GOBIERNOSLOCALESMUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. N° 016-2012-MDC.- Modifican el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013 del distnto 474273

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza N° 280-MDS.- Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad para el Año

Fiscal 2013 474274

SEPARATAESPECIAL

MINISTERIO PUBLICO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RR. N°s. 2309, 2310, 2311, 2312, 2313, 2314, 2315, 2316, 2317, 2318, 2319, 2320 y 2321-2012-MP-FN.-

Nombran, dan por concluidas designaciones, designan y dan por concluidos nombramientos de fiscales en diversos Distritos Judiciales 474270

Proyectos de Ley de Presupuesto del Sector Público

gara el Año Fiscal 2013 - Ley de Endeudamiento del ector Público para el Año Fiscal 2013 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2013 1 al 20

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N 29914

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE GASTO PÚBLICOArtículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas para incentivar el gasto publico y mejorar la eficacia en su ejecución.

Artículo 2. Medidas sobre infraestructura deportiva y mantenimiento para los Juegos Bolivarianos

Autorízase al j)liego Ministerio de Educación para efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con el fin de transferir recursos a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD), hasta la suma de S/. 48 800 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES

OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar los gastos de gestión, gerencia y supervisión de los proyectos de infraestructura deportiva declarados viables y aprobados en el marco de lo dispuesto por la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley 29812; así como, los gastos vinculados a la preparación de atletas que representarán al país en los XVII Juegos Bolivarianos 2013 y los gastos de organización del mismo. La transferencia se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

Para la aplicación del presente artículo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 29812 y del literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3. Medidas sobre alfabetización, becas de estudios, rutas solidarias y mantenimiento de locales escolares

3.1 Autorízase al pliego Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para destinar recursos a las siguientes finalidades:

a) Culminar las labores de alfabetización iniciadas en el año 2011, hasta por la suma de S/. 50 336 400,00 (CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) Ampliar las metas de cobertura del Programa Nacional de Becas, para incluir becas para estudios técnico-productivos y de postgrado, hasta por la suma de S/. 11 300 000,00

B Peruano

Lima, martes 11 de setiembre de 2012

* NORMAS LEGALES

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(ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),

c) FinanciarlainíciativaRutasSolidarias:Bicicletas Rurales, hasta por la suma de S/ 8 307 462,00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

3.2 Para la aplicación del párrafo 3.1 del presente artículo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 29812 y del literal c) del párrafo

41.1 del artículo 41 de la Ley 28411.

Asimismo, autorizase, por única vez y de manera excepcional, al pliego Ministerio de Educación, para que con cargo a su presupuesto institucional y a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec), otorgue subvenciones para el pago de dos mil novecientas (2,900) becas, a favor de los beneficiarios titulares de una beca APROLAB II seleccionados como resultado de la convocatoria efectuada en el año 2011 y que, además, no sean beneficiarios de otra beca subvencionada. La mencionada subvención es de carácter extraordinano y se otorga a las personas naturales beneficiarlas de la referida beca.

3.3 Autorízase excepcionalmente al pliego Ministerio de Educación (MINEDU), para continuar y culminar la ejecución, así como efectuar la liquidación de las acciones de mantenimiento de infraestructura de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, hasta el 30 de noviembre de 2012, y elaborar el informe final complementarlo al señalado en el artículo 26 del Decreto de Urgencia 058-2011, en un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2012.

El saldo de tos recursos asignados para las acciones de mantenimiento que no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, será devuelto al Tesoro Público en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, bajo responsabilidad del titular del pliego Ministeno de Educación, y conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del Decreto de Urgencia 058-2011.

Artículo 4. Operatividad del Programa de Apoyo al Hábitat Rural

Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la atención, en el presente año fiscal, de las obligaciones que se deriven de la implementadón operativa del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, creado por el Decreto Supremo 001-2012-VMENDA, hasta la suma de SI. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411 y en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 29812.

Articulo 5. Operatividad de actividades en el Ministerio de Cultura

Autorízase al pliego Ministerio de Cultura durante el año fiscal 2012, a incorporar y utilizar los saldos de balance hasta por la suma de SI. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), provenientes del Programa Qhapaq Ñan a que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2001-ED para la atención de gastos de funcionamiento y operatividad de la administración general, direcciones regionales y museos a nivel nacional; implementadón de tos puntos de cultura1 recuperadón, repatriadón, defensa y puesta en valor del patrimonio; así como la ejecución de actividades en la zona del VRAE a cargo del Ministerio de Cultura.

Artículo 6. Diseño e implementación de estrategias de intervención orientadas al desarrollo social en zonas rurales de extrema pobreza

6.1 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Indusión Sodal (MIDIS), para que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo e Indusión Social (Foncodes), diseñe e impíamente estrategias de intervención orientadas a la inclusión y desarrollo social, económico y productivo en zonas rurales de extrema pobreza

6.2 El financiamiento de lo dispuesto en el párrafo 61 se efectúa con cargo a los recursos del Fondo para la Igualdad creado a través del Decreto de Urgenda 022-2006, tos mismos que se incorporan en el pliego Ministerio de Desarrollo e Indusión Social, Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperaaón para el Desarrollo Sodal (Foncodes), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Indusión Sodal, a propuesta de este último.

6.3 Dispónese que una vez transferido el total de recursos del citado Fondo, este queda liquidado, con el consecuente cierre de sus actividades, debiendo el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Sodal ejecutar las acciones a que se refiere el artículo 12 del Decreto Supremo 042-2007-PCM.

64 Facúltase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Sodal a emitir las disposiciones correspondientes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 7. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en universidades públicas

Dispónese el uso de tos Recursos Directamente Recaudados para finandar el ascenso del personal docente de las universidades públicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes, para cuyo efedo dichas universidades quedan autorizadas a realizar todas las modifícadones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para tal fin, previo informe favorable de la Ofidna de Presupuesto del pliego sobre su capaadad de comprometer recursos y no afedadón del cumplimiento de metas institudonales en ejecución, y de la Direcdón General de Gestión de Recursos Públicos sobre su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de tos Recursos Humanos del Sedor Público.

Los ascensos deben ser considerados durante la fase de programación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para ser financiados con cargo a la misma fuente de financiamiento.

Los ascensos que realicen las universidades públicas finan dados con tos recursos a que se refiere el presente artículo, deben sujetarse a la normatividad vigente, para lo cual deben contar, necesariamente y de forma previa, con la plaza vacante presupuestada, de no contar con esta, se realizarán las modifícadones de los documentos de gestión correspondientes en el marco del presupuesto institucional aprobado a la entidad, a fin de no afectar el principio de equilibrio presupuestario regulado en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú La Contraloria General de la República, a través de las oficinas de control instituaonal, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 8. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en diversos sectores

8.1 Autorízase al Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministeno de Vivienda, Construcaón y Saneamiento, Ministerio de Energía y Minas y al Gobierno Regional del Departamento de Puno, el financiamiento de estudios de preinversión y/o la ejecuaón de proyectos de inversión pública de remediación ambiental, así como de infraestructura hidráulica para captación, regulación o almacenamiento, conducción y abasteamiento de agua para fines poblacionales, de riego y otras actividades productivas, así como obras de agua potable y alcantarillado, orientados a revertir los graves daños ocasionados por la minería ilegal al sector agropecuario como a la salud de la pobladón de la cuenca de los rios Ramis y Suenes en el departamento de Puno.

El financiamiento a que se refiere el párrafo precedente se realiza con cargo a los presupuestos institucionales de tos pliegos antes referidos sin demandar recursos adiaonales al Tesoro Público y se atiende med ¡ante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobándose por decreto supremo refrendado por ei Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previa suscripción del convenio entre la entidad emisora de la transferencia y la receptora de la misma Dichas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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