Ley Nº 29913

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 29913

B Peruano

Urna, jueves 6 de setiembre de 2012

* NORMAS LEGALES

474023

LEY Ne 29913

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRATIVO,

Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo único. Autorización para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo

1.1 Autorízase al Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios a contratar hasta 76 profesores, 18 auxiliares de educación y 36 administrativos en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en plazas validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Ley. Para tal efecto, dicho gobierno regional queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Asimismo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 29812, y del literal c), del párrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fin de efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias hasta por la suma de SI. 1 468 866,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se transfiere mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada la presente Ley.

1.2 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo autorizada en el párrafo 1.1, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el

Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y la correspondiente codificación de plazas en el Sistema NEXUS, del Ministerio de Educación.

1.3 La citada contratación, en el marco de lo dispuesto en los párrafos 1.1 y 1.2, se realiza en estricta observancia de las normas y procedimientos para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, establecidos por el Ministerio de Educación y conforme a la lista nominada, resultado de un proceso de selección por institución educativa, que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www. mínedu.gob.pe) después de la entrada en vigencia de la presente Ley.

1.4 El Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios, para efectos de la contratación a la que se hace referencia en el presente artículo y en lo sucesivo, debe contemplar lo establecido por el numeral 10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y lo previsto por el artículo 26 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fin de no contraer compromisos de pago por la contratación de personal docente y administrativo sin el debido respaldo financiero, bajo responsabilidad.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias del mes de setiembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

REGION MADRE DE DIOS

PLAZAS DOCENTES Y ADMINISTRATIVAS VALIDADAS PARA FINANCIAMIENTO 2012

UGEUNIVEL EDUCATIVO

DOCENTES

AUX. EDUCACIÓN

ADMINISTRATIVOS

TOTAL

ir

COSTO

COSTO

COSTO

COSTO

MADRE DE DIOS

UGEL M ANU

31

369,114

5

45,405

10

98,453

46

512,972

E.BA- BÁSICA ALTERNATIVA

1

16,842

0

0

0

0

1

16,842

EBR-INICIAL

4

74,956

4

36,324

1

9,845

9

121,125

E.B.R-PRIMARIA

9

106,710

0

0

0

0

9

106,710

E.B.R - SECUNDARIA

17

170,606

1

9,081

9

88,608

27

268,295

UGEL TAHUAMANU

7

89,900

0

0

4

39,300

11

129,280

E.BR-INICIAL

2

37,478

0

0

0

0

2

37,478

E.B.R-PRIMARIA

3

32,346

0

0

0

0

3

32,346

E.B.R-SECUNDARIA

2

20,076

0

0

4

39,380

6

59,456

UGEL TAMBOPATA

38

491,969

13

118,053

22

216,592

73

826,614

E.B.A- BÁSICA ALTERNATIVA

10

106,396

0

0

2

19,690

12

126,086



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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