Tipo de Norma: Ley
Número: 29912
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29912El Peruano
Urna, jueves 6 de setiembre de 2012
« NORMAS LEGALES
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESRes. N° 6682-2012.- Autorizan viaje del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a EE UU., en comisión de servicios 474069
GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELOrdenanza N° 239-MDSM.- Formalizan la creación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San
Miguel 474076
Ordenanza N° 240-MDSM.- Declaran de interés local el “Reajuste de Especificaciones Normativas de Zonificación en el distnto
de San Miguel" 474077
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONASR.D. N° 035-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ DREM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas
de Amazonas, durante los meses de mayo y junio de 2012 474070
GOBIERNOS LOCALESPROVINCIAS
Ordenanza N° 008.- Establecen el Nuevo Reglamento del Beneficio de Arbitrio Social 474080
Ordenanza N°009.- Establecen el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias 474081
MUNICIPALIDAD DE COMASOrdenanza N° 366-MDC.- Aprueban Reglamento General de los Cementerios de Comas 474071
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA SEPARATA ESPECIALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICOD.A. N° 019-2012-MSB-A.- Aprueban formatos denominados ‘Notificación Preventiva’ y ‘Resolución de Multa Administrativa’, para la aplicación de la Ordenanza N° 485-MSB que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San
Borja 474075V
Res.N° 031-2012-CD-OSITRAN.- Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Contratación de Empresas Supervisoras y su correspondiente Exposición de Motivos
474013J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Ne 29912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA INCREMENTAR LA PROVISIÓN DE SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES Y DICTA OTRAS
MEDIDAS
Artículo Ir Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de incrementar la capacidad de respuesta de los servicios de salud a nivel nacional, mediante las siguientes acciones:
a. Fínanciamiento de los programas presupuéstales en materia de salud.
b. Fínanciamiento para la ejecución del “Pian Nacional para la Atención Integral del Cáncery Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú”.
c. Fínanciamiento para estudios de preínversión de las redes funcionales estratégicas.
d. Autorización para el pago por el concepto de productividad al personal administrativo del sector Salud en los gobiernos regionales.
e. Autorización para celebrar convenios de
administración de recursos entre el Ministerio de Salud (MINSA) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Articulo 2. Fínanciamiento de programas presupuéstales en materia de salud
2.1 Dispónese una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, con cargo al pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de SI. 325 348 023,00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de los pliegos gobiernos regionales, para ser ejecutados en el marco de los programas presupuéstales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosís y Enfermedades No Transmisibles.
2.2 Dispónese una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, con cargo al pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, hasta por la suma de SI. 31 741 156,00 (TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de ser ejecutados en el marco del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.