Ley Nº 29912

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 29912

El Peruano

Urna, jueves 6 de setiembre de 2012

« NORMAS LEGALES

474021

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 6682-2012.- Autorizan viaje del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a EE UU., en comisión de servicios 474069

GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 239-MDSM.- Formalizan la creación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San

Miguel 474076

Ordenanza N° 240-MDSM.- Declaran de interés local el “Reajuste de Especificaciones Normativas de Zonificación en el distnto

de San Miguel" 474077

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

R.D. N° 035-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ DREM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas

de Amazonas, durante los meses de mayo y junio de 2012 474070

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

Ordenanza N° 008.- Establecen el Nuevo Reglamento del Beneficio de Arbitrio Social 474080

Ordenanza N°009.- Establecen el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias 474081

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 366-MDC.- Aprueban Reglamento General de los Cementerios de Comas 474071

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA SEPARATA ESPECIALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

D.A. N° 019-2012-MSB-A.- Aprueban formatos denominados ‘Notificación Preventiva’ y ‘Resolución de Multa Administrativa’, para la aplicación de la Ordenanza N° 485-MSB que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San

Borja 474075

V

Res.N° 031-2012-CD-OSITRAN.- Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Contratación de Empresas Supervisoras y su correspondiente Exposición de Motivos

474013

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ne 29912

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA INCREMENTAR LA PROVISIÓN DE SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES Y DICTA OTRAS

MEDIDAS

Artículo Ir Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de incrementar la capacidad de respuesta de los servicios de salud a nivel nacional, mediante las siguientes acciones:

a. Fínanciamiento de los programas presupuéstales en materia de salud.

b. Fínanciamiento para la ejecución del “Pian Nacional para la Atención Integral del Cáncery Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú”.

c. Fínanciamiento para estudios de preínversión de las redes funcionales estratégicas.

d. Autorización para el pago por el concepto de productividad al personal administrativo del sector Salud en los gobiernos regionales.

e. Autorización para celebrar convenios de

administración de recursos entre el Ministerio de Salud (MINSA) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Articulo 2. Fínanciamiento de programas presupuéstales en materia de salud

2.1 Dispónese una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, con cargo al pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de SI. 325 348 023,00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de los pliegos gobiernos regionales, para ser ejecutados en el marco de los programas presupuéstales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosís y Enfermedades No Transmisibles.

2.2 Dispónese una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, con cargo al pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, hasta por la suma de SI. 31 741 156,00 (TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de ser ejecutados en el marco del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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