Ley Nº 29890

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 29890

468952

# NORMAS LEGALES

E Peruano

Lima, domingo 24 da junio de 2012

protección de derechos humanos, impulsa un proceso de reforma de la atención de salud mental con el fin de implementar un modelo de atención comunitario.

Como parte de este proceso se debe priorizar:

a. La reestructuración de los hospitales generales para garantizar la atención de la salud mental y el establecimiento de camas para los usuarios.

b. La conformación de redes de atención comunitaria de carácter multidisciplinario.

c. El desarrollo de infraestructuras intermedias para la atención de la salud mental, tales como centros de salud comunitaria, hospitales de día, residencias y programas dirigidos a personas en situación de calle, entre otros.

d. La incorporación del componente de salud mental en la formación de profesionales y técnicos de la salud.

e. El acceso universal y gratuito al tratamiento de problemas de salud mental.

f. La disponibilidad de psicofármacos desde el primer nivel de atención.

g. La desinstitucionalización de las personas con discapacidad que viven en establecimientos de salud.

El Poder Ejecutivo coordina con los gobiernos regionales y locales la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de reforma de la atención en salud mental.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los treinta días calendario contados a partir de su vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Derógase la Ley 29737, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, referido a la salud mental; y regula los procedimientos de internamiento de las personas con trastornos mentales.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro dias del mes de junio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés dias del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

805832-2

LEY N° 29890

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 5 DE LA LEY 27790, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, OTORGÁNDOLE COMPETENCIA SOBRE LAS OFICINAS COMERCIALES EN EL EXTERIOR, Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 29357, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Articulo 1. Objeto de la Ley

Por la presente Ley se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es competente para dictar y administrar las políticas de las oficinas comerciales del Perú en el exterior y para designar a los consejeros y agregados económicos comerciales.

Artículo 2. Modificación del artículo 3y modificación del articulo 5 e incorporación de un numeral de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Modificase el artículo 3 y modifícanse los numerales 7 y 19 del articulo 5 e incorpórase el numeral 20, de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el siguiente texto:

“Artículo 3o.- Estructura del sector

El sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los organismos públicos descentralizados, proyectos y comisiones bajo su jurisdicción y las oficinas comerciales del Perú en el exterior. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas al sector Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 5°.- Funciones

Son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

(...)

7. Fomentar el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad, a través de las oficinas comerciales del Perú en el exterior. Para tal efecto, determina la creación de sedes donde corresponda, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores para las gestiones correspondientes ante el Estado receptor.

(...)

19. Nombrar, mediante resolución ministerial, a los consejeros y agregados económicos comerciales de las oficinas comerciales del Perú en el exterior, sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales aplicables. Igualmente nombra al personal para laborar en dichas oficinas comerciales. El Ministerio de Relaciones Exteriores acredita a los consejeros y agregados económicos comerciales nombrados.

20. Las demás funciones contempladas en la Ley 29408, Ley General de Turismo, así como las que le sean asignadas."



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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