Tipo de Norma: Ley
Número: 29891
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29891469066
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 27 de junio de 2012
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29891
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA DIFUSIÓN DE LAS RESEÑAS HISTÓRICAS DE LOS HÉROES Y PERSONALIDADES NACIONALES Y REGIONALES
en Areas de uso público
Articulo 1. Objeto de la Ley
Promover la identidad nacional y la cultura mediante la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público.
Artículo 2. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura tiene como una de sus políticas públicas, la promoción de la memoria histórica de la Nación, en particular el fortalecimiento de la identidad nacional mediante la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales.
Los gobiernos locales provinciales y distritales tienen la responsabilidad de difundir las reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en las áreas de uso público de sus respectivas jurisdicciones.
Articulo 3. Reglamentación de la Ley El reglamento de la presente Ley establecerá las características y contenidos de las reseñas acotadas en su artículo 2, debiendo ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Cultura en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil doce.
DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
807070-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSCrean Comisión Multisectorial, adscrita al MIMP, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012-2021
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 190-2012-PCM
Lima, 26 de junio de 2012
Vistos:
El Oficio N° 1853-2011-DM/MINSA del Despacho del Ministro de Salud, el Oficio N° 240-2011 PCM/DM del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Oficio N° 352-2011/VIVIENDA-SG de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Oficio N° 517-2011-VMI-MC del Despacho del Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Oficio N° 183-2011-IISI/0101 del Despacho del Ministro del Interior, el Oficio N° 1295-2011-MTC/01 del Despacho del Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Oficio N° 2403-2011-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Oficio N° 133.2011.DM.ME del Despacho de la Ministra de Educación, el Oficio N° 545-2011^JUS/AT del Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia, el Oficio N° 7120-2011-MP-FN-SEGFIN de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación y el Oficio N° 3991-2011-P-PJ de la Presidencia del Poder Judicial;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a la primera como una institución natural y fundamental de la sociedad;
Que, de conformidad con el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, recogido en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado;
Que, el artículo 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador" establece que el Estado deberá velar por el mejoramiento de la situación moral y material de la familia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2004-MIMDES se aprobó el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011; siendo que mediante Decreto Supremo N° 006-2004-MIMDES, se constituyó la Comisión Multisectorial para la Implementación del antes referido Plan Nacional;
Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud" recoge el compromiso de fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes;
Que, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, definen a las comisiones como órganos que se crean para poder cumplir con las funciones de seguimiento, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que las comisiones muttisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.