Ley Nº 29889

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 29889

B Peruano

Lima, domingo 24 de junio de 2012

§ NORMAS LEGALES

468951

Código de Protección y Defensa del Consumidor. Adicionalmente, se debe consignar la forma en que se procede al pago de la obligación en forma previa a la resolución del contrato de acuerdo con lo que señale la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Regulación

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en un plazo de noventa (90) días calendario, computados desde la vigencia de la presente Ley, dicta las normas de carácter regulatorio de los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y, asimismo, regula en el mismo plazo, lo referente a medios de comunicación, categorías o denominaciones y, condiciones de pago que se establecen en los artículos 5, 6 y 12 de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros.

SEGUNDA. Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

805832-1

LEY N° 29889

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, Y GARANTIZA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL

Artículo 1. Modificación del artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud

Modificase el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley 29737, en los siguientes términos:

“Articulo 11°.-Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.

Además de los procedimientos y derechos establecidos en el artículo 15 de la presente Ley, en la atención de la salud mental se considera lo siguiente:

a. La atención de la salud mental se realiza en el marco

de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, partid pativo, descentralizado e

intersectorial.

b. La atención de la salud mental se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social.

c. El internamiento es un recurso terapéutico de carácter excepcional y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para el paciente que el resto de intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del usuario.

d. El tratamiento e internamiento se realizan con el consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, salvo en situaciones de emergencia.

e. La revisión médica periódica de los diagnósticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes. El internamiento tendrá una segunda opinión médica.

f. Los usuarios de los servicios de salud mental, incluidas las personas con discapacidad mental, mantienen el pleno ejercicio de sus derechos durante su tratamiento e internamiento.

g. Las personas con adicciones gozan de los mismos derechos y garantías que se reconocen a los demás usuarios de los servicios de salud. Su tratamiento e internamiento involuntario no requiere de su consentimiento informado y se realiza a solicitud de la familia cuando su capacidad de juicio esté afectada, lo cual debe ser determinado por una Junta Médica.”

Articulo 2. Derechos de las personas con discapacidad mental

2. 1 Las personas con discapacidad mental tienen los mismos derechos que las demás, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en la legislación para promover su igualdad de oportunidades. El Estado garantiza a las personas con discapacidad mental el apoyo necesario para el ejercicio de su capacidad para obrar y la defensa de sus derechos.

2. 2 Las personas con discapacidad mental tienen derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. El Estado garantiza a estas personas el acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento, institucionalización y abandono.

Articulo 3. Ente supervisor

El Ministerio de Salud regula y supervisa permanentemente el pleno respeto de los derechos de los usuarios de los servicios y programas de salud mental, y establece procedimientos sencillos para la interposición de quejas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Reforma de la atención en salud mental

El Poder Ejecutivo, en el marco de lo establecido en la presente Ley y en los instrumentos internacionales de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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