Ley Nº 2987

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 02987

LEY N.° 2987

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente

F R- Lanatta, Senador Secretario.

Carretera para, vehículos de tracción mecánica de Vítor al valle de Majes,

concluyendo

en la ciudad de Chuquibamba

AURELIO ARNAO,

Santiago D- ParodUdiputado Secretario.

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios y presupuestos de una carretera para vehículos de tracción mecánica, que partiendo del punto terminal de la de Vítor al valle de Majes, concluya en la ciudad de Chuquibamba, capital de la provincia de Con-desuyos.

Artículo 2.°—Aprobados que sean dichos estudios, el Poder Ejecutivo procederá inmediatamente á la ejecución de la obra, por administración ó por contrato, con licitación ó sin ella.

Artículo 3.°—Para el cumplimiento de esta ley, destínase el diez por ciento del impuesto que grava los alcoholes, el azúcar y la chancaca producidos en el valle de Majes, hasta completar el valor de los estudios y del presupuesto de la obra de que trata el artículo l9, á cuyo efecto se empozará mensualmente en la Caja de Depósitos y Consignaciones el monto de dicho diez por ciento, desde la promulgación de la presente.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso,en Lima, á los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Aurelio Arnao, Presidente del Congreso.

F. R. Lanatta, Secretario del Congreso.

Luis A- Carrillo, Secretario del Con-

Lima, 18 de diciembre de 1918.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos diez v ocho.

Numérese, cúmplase y publíquese.

Vinelli.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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