Tipo de Norma: Ley
Número: 2988
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02988Construcción de dos huaros de alambre sobre los ríos de Camaná y Ocoña: señalando fondos para esta obra
Dada en la sala de sesiones delCongre so, en Lima, á los doce días del mei de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Juan Pardo, Diputado Presidente.
FR• Lanatta, Senador Secretario.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Santiago I>. Porodi, Diputado Secretario.
El Congreso de la República Peruana.
Al Señor Presidente de la República.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Apliqúese á la construcción de dos huaros con cables de alambre, sobre los ríos de Camaná y
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Ocoña, por partes iguales, las cantidades mandadas consignar en los presupuestos departamentales de Arequipa, correspondientes á 1914 y 1915, en virtud de la ley N9 1971; debiendo encargarse el Poder Ejecutivo de la realización de estas obras en la forma que estime conveniente.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplí-miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos diez v ocho.
José Pardo.
M- A. Vinel ¡i
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.