Tipo de Norma: Ley
Número: 2986
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02986LEY N.° 2986
Obras Públicas en la ciudad de Yurimaguas: construcción de un edificio en que funcionen la Sub-prefectura, el Juzgado de 1 Instancia y la oficina de Correos y Telégrafos; y refección del cuartel y del local del Concejo
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí-
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
Antonio Miró Quesada, Presidentedel Senado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Consígnese en el Presupuesto General de la República, durante cuatro años consecutivos, la cantidad de un mil quinientas libras peruanas de oro, destinada á la construcción, en la ciudad de Yurimaguas, de un edificio en que funcionen la Sub-prefectura, el Juzgado de Primera Instancia y la oficina de Correos y Telégrafos y además, para la refección del Cuartel y del local del Concejo Provincial.
Artículo 2.°—Estas obras se efectuarán conforme á los estudios, planos y presupuestos que, previamente, formule el Ingeniero que designe el Poder Ejecutivo.
J. Balta, 1er. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados
F. R- Lanatta, Senador Secretario.
Santiago D. Par odi, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
M. A• ViheUU
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.