Ley Nº 29862

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 29862

B Peruano

Lima, domingo 6 de mayo de 2012

# NORMAS LEGALES

465825

Ordenanza N° 171-MDL.- Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito, adecuada a la Ley

N°29090 465872

Ordenanza N° 005-2012/MDPN.- Aprueban inicio del Proceso del Presupuesto Partidpativo 2013 y Cronograma

de Ejecución de Actividades 465873

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza N°231.- Regulan el déficit de estacionamientos en el distrito 465874

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza N° 170-2012-MSMM.- Aprueban Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Normas de Ejecución de Obra para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar 465875

V___

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

D.A. N° 003-2012-MPH.- Prorrogan plazo establecido en el art. 11° de la Ordenanza N° 023-2011-MPH mediante la cual se estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2012 y se fijó monto a pago por emisión

mecanizada de tributos 465881

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISPICANCHI

Ordenanza N° 05-2012-MPQ/U.- Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del

distrito de Camanti 465882

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 040-2012-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Tope por Factiraaón y Recaudación 465883

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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY U° 29862

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA EN EL PERÚ

Articulo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto dictar medidas urgentes, excepcionales y transitorias a fin de establecer reglas expeditivas, destinadas a asegurar la reestructuración y apoyo a la actividad deportiva futbolística que permita la adopción oportuna de las medidas para su saneamiento y organización.

Articulo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplica a todas las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades deportivas futbolísticas.

Durante la vigencia de la presente Ley, las personas jurídicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, solo podrán acogerse al procedimiento concursal establecido en la presente norma

Articulo 3. Medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal

Constituyen medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal para la reestructuración económico-financiera y apoyo a la actividad deportiva futbolística nacional, las siguientes:

3.1 Ingresada la solicitud de imao del procedimiento concursal que cumpla los requisitos de los artículos 24 y 25 de la Ley 27809, por parte del deudor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, declarará mediante resolución el inicio del procedimiento, su difusión y en el mismo acto, dispondrá la designación de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el articulo 120 de la citada Ley, el que podrá ser ratificado o sustituido por la Junta de Acreedores.

3.2 En caso sea un acreedor quien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad competente una vez verificada la existencia de los créditos invocados y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 27809, requenrá al deudor para que dentro de los cinco (5) dias hábiles de notificado, se apersone al procedimiento optando por alguna de las alternativas previstas en el numeral 28.1 del artículo 28 del referido dispositivo legal, siendo de aplicación lo establecido en los numerales 28.2, 28.3, 28.5 y 28.6 de dicho artículo. Consentida o firme la resolución que dispone el inicio del procedimiento concursal, el Indecopi dispondrá su difusión y en el mismo acto la designación de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120 de la citada Ley, el que podrá ser ratificado o sustituido por la Junta de Acreedores.

3.3 En caso de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de este para ejercer el cargo, Indecopi procederá a designar su reemplazo. El Indecopi establecerá los criterios, para la designación del Administrador Temporal tal y como se regula en la presente norma.

3.4 La publicación referida en los numerales antenores, seguirá lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 27809. En la publicación se indicará el nombre del Administrador Temporal y se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro de los quince (15) días hábiles postenores a la fecha de realizada dicha publicación, más el término de la distancia

3.5 En estos casos el procedimiento concursal no contempla la posibilidad de que los acreedores opten por la liquidación de la persona jurídica.

3.6 Para los procedimientos iniciados por mandato de la presente Ley, no son aplicables lo dispuesto en los numerales 26.2 y 26.3 del artículo 26 de la Ley 27809

3.7 El Indecopi, con cargo al deudor, determinará el honorario del Administrador Temporal, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13 de la presente Ley referida a la designación de la administración.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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