Tipo de Norma: Ley
Número: 29863
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29863G Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012
$ NORMAS LEGALES465827
LEY N 29863
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA DE LA LEY 29248,
LEY DEL SERVICIO MILITAR
Articulo Único. Objeto de la Ley
Otórgase un plazo adicional desde la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2012, para que el Ministerio de Defensa cumpla con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
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RESOLUCION LEGISLATIVA U° 29864
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA
Artículo Único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República del Peni y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera, suscrito el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, República del Peni.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de mayo de 2012
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N013-2012
AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 A FAVOR DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE
LORETO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 9o de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de segundad, oportunidad y calidad;
Que, el articulo 2o de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte;
Que, debido a las constantes lluvias y la creciente inusual de los ríos amazónicos y sus afluentes, se han originando inundaciones, que han perjudicado viviendas de miles de familias, cultivos agropecuarios, centros educativos, centros de salud, vías de acceso, entre otros desastres que han puesto en riesgo la salud de la población debido a que el estancamiento de aguas de lluvia y aguas servidas, provocan la aparición de enfermedades infecto contagiosas, bronquiales, virales, endémicas como malaria, dengue, fiebre amarilla, hepatitis, entre otras;
Que, los desastres ocurridos en el Departamento de Loreto han motivado que, mediante Decretos Supremos N°s. 037-2012-PCM y 040-2012-PCM, publicados en el diano oficial “El Peruano’, el 29 de marzo y 6 de abril de 2012, respectivamente, se declare en Estado de Emergencia diversas provincias del departamento de Loreto por el plazo de sesenta (60) días calendario;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.