Ley Nº 29861

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 29861

465766

$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 5 de mayo de 2012

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA N5 29861

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE PRECISA EL NOMBRE DE LA BENEFICIARIA CONSIGNADO EN LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 24848,

QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA CONSUELO DEL ROSARIO DE MARIA MESTANZA

Artículo único. Precisión del nombre de la beneficiaría

Precísase el nombre de la beneficiaría consignado en el numeral 1 de la Resolución Legislativa 24848, que concede pensión de gracia a doña Consuelo de María Mestanza de Barco, en los términos siguientes: Consuelo del Rosario de María Mestanza.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 4 de mayo de 2012.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

785117-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash

DECRETO SUPREMO N° 049-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 086-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de noviembre de 2011, se aprobó una nueva declaratoria de Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la situación de alto riesgo existente en dicha zona, en razón a que viene mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, habiendo incrementado su volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009, presentando además taludes intemos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, situación que puede desencadenar potenciales flujos aluviónicos, como lo sucedido en los años 1941 y 2003, a lo que se suma la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, que viene produciendo lluvias torrenciales en la presente estación de lluvias, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de influencia, incluida la ciudad de Huaraz;

Que, en consecuencia, es imprescindible viabilizar la continuación y conclusión de la ejecución de obras de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna y asegurar que el abastecimiento de los materiales y equipos pendientes de atención sean adecuados y oportunas, a fin de evitar retrasos en la ejecución de la obra y ajustar el cronograma de su ejecución de manera urgente, así como la ejecución de otras acciones que sean necesarias para reducir el alto nesgo y por tanto el peligro inminente; acciones que vienen siendo ejecutadas en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2011-PCM y sus correspondientes prórrogas;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 003-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano" el 04 de enero de 2012 y N° 019-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Pemano” el 04 de marzo de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 05 de mayo de 2012;

Que, mediante Oficio N° 112-2012-REGION ANCASH/ GGR de fecha 20 de abril de 2012, adjuntando como sustento técnico, el Informe situacional del proyecto de emergencia - Avance de Obra - al 18 de abril de 2012; así como, el Informe Estimación de Riesgo Laguna Palcacocha - al 20 de abril de 2012, el Gobierno Regional de Ancash ha solicitado la prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia de la laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, en razón a que el Proyecto de Emergencia “SIFONAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA PALCACOCHA, UBICADO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH, ANTE PELIGRO INMINENTE DE DESBORDE E INCREMENTO DE SU VOLUMEN, POR POSIBLE DESPRENDIMIENTO DE MASA GLACIAR”, se encuentra en plena ejecución, con un avance físico acumulado de 91.42%, del proyecto, por lo que solicita la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, mediante Informe N° 010-2012-INDECI/10.2 de fecha 25 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud y el sustento técnico presentado por el Gobierno Regional de Ancash, dado que permanecen las condiciones de alto riesgo de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente de aluvión, y siendo indispensable la continuación y culminación de la ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna y cumplir las actividades reprogramadas para su ejecución, de tal manera que se culmine las obras de acuerdo al correspondiente cronograma, así como otras acciones necesarias como el encauzamíento y la limpieza del cauce de los ríos Paria y Quillcay en su curso medio e inferior, recomendando se gestione la prórroga del Estado de Emergencia;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N°086-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos N° 003-2012-PCM y N° 019-2012-PCM respectivamente, y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fin de continuar con la ejecución de las acciones destinadas a la reducción y minimizacíón del alto riesgo existente en la zona afectada;

Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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