Tipo de Norma: Ley
Número: 29854
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29854464546
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de abril de 2012
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nfi 29854
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA FISCAL Y CONSTITUYE UNA COMISIÓN TÉCNICA ENCARGADA DE EVALUAR Y ELABORAR UNA PROPUESTA PARA PERFECCIONAR EL MARCO NORMATIVO MACROFISCAL VIGENTE
Artículo 1. Medidas en materia fiscal para el año 2012Durante el año 2012, para determinar el gasto de consumo a que se refiere el literal b) del numeral 1) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF, se excluyen los gastos de mantenimiento de infraestructura, los gastos en bienes y servicios de programas sociales en el marco del Presupuesto por Resultados y los gastos de equipamiento destinados a la función Orden Público y Seguridad. Para la determinación del incremento a que se refiere el citado literal, se utiliza la inflación promedio anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana registrada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Artículo 2. Principio general de responsabilidad y transparencia fiscalEn concordancia con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF, a partir del año 2013 el resultado económico del Sector Público No Financiero medido en términos estructurales, que excluye factores cíclicos o transitorios, deberá seguir una trayectoria progresiva hacia el equilibrio fiscal de al menos 0,2% del PBI por año.
Artículo 3. Constitución de comisión técnicaConstitúyese una comisión técnica encargada de evaluar y elaborar una propuesta técnico-normativa para el perfeccionamiento del marco normativo macrofiscal vigente, en especial en lo referido a los mecanismos de responsabilidad, transparencia y reglas fiscales, con la finalidad de fortalecer la gestión de las finanzas públicas del país.
Esta comisión técnica está integrada por los siguientes representantes:
a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá;
b) Un representante del Banco Central de Reserva del Perú; y,
c) Un equipo de al menos cuatro profesionales nacionales e internacionales expertos en la materia, los mismos que serán designados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las entidades públicas que integran la comisión técnica designarán a sus representantes a través de resolución del titular, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de vigencia de la presente Ley, y pueden designar un representante alterno.
La comisión técnica desarrollará su labor hasta por un plazo máximo de cinco meses, contados a partir de su instalación, luego de los cuales debe presentar su propuesta técnico-normativa al Ministerio de Economía y Finanzas
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, por única vez, puede modificar los plazos establecidos en los párrafos precedentes.
El Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda del 30 de noviembre del presente año, remite para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de ley en materia macrofiscal que establezca las medidas para perfeccionar el marco normativo macrofiscal vigente.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
779111-1PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO N21107
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MAQUINARIAS Y
EQUIPOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL ASÍ COMO DEL PRODUCTO MINERO OBTENIDO EN DICHA ACTIVIDAD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley N° 29815, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias señaladas en el artículo 2o de dicha Ley sobre minería ilegal, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la interdicción de la minería ilegal y la lucha contra la criminalidad asociada a dicha actividad;
Que, el numeral 22 del artículo 2°, y los artículos 7° y 58° de la Constitución Política del Perú, señalan que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y a la protección de su salud. El Estado orienta el progreso del país actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.