Ley Nº 29855

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 29855

464784

^ NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 23 de abrfl de 2012

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nfi 29855

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RECOMPOSICIÓN DE LOS MONTOS DE ENDEUDAMIENTO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 29814, LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012

Artículo Único. De la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la Ley 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Modifícanse los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en el sentido de recomponer su estructura interna, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTAMILY00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:

supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Defensa, con el refrendo del Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas.

El Pliego 026: Ministerio de Defensa otorga con cargo al contrato de crédito, que formaliza la operación de endeudamiento interno, la constancia a que se refiere el artículo 18 del Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 610 550 000,00 (SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de SI. 4 336 755 000,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA

Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA

Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente:

779954-7

PODER EJECUTIVO

CULTURA

Constituyen Comité de Honor del

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2012-MC

a) Sectores económicos y sociales, hasta SI. 506 000 000,00 (QUINIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta SI. 2 354 1 75 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c) Defensa Nacional, hasta SI. 1 375 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

d) Bonos ONP, hasta SI. 101 580 000,00 (CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Autorízase al Pliego 026: Ministerio de Defensa a incorporar en su presupuesto institucional, en los años fiscales respectivos, los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada con el Banco de la Nación, destinada a financiar las adquisiciones en el marco de la Seguridad Nacional en la Fuente de Financiamíento Recursos por Operaciones Oficíales de Crédito. Dicha incorporación se autoriza mediante decreto

Lima, 10 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo Pliego Presupuestal del Estado, estableciéndose que el sector cultura comprende, entre otras, a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura;

Que, conforme a lo dispuesto en la referida Ley, el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y entre sus competencias se encuentra la implementación de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura;

Que, a fin de contar con una instancia que coadyuve a promover la coordinación y el dialogo en asuntos culturales entre el Estado y la sociedad, se ha estimado por conveniente contar con un Comité de Honor del Ministerio de Cultura;

Que, el mencionado Comité estará conformado por personalidades de reconocida trayectoria quienes contribuirán con su experiencia y opinión con la cultura en el Perú proponiendo al Ministro de Cultura iniciativas sobre políticas y estrategias en las materias propias del Sector;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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