Tipo de Norma: Ley
Número: 29853
documento PDF
29853El Peruano
Lima, sábado 14 de abril de 2012
NORMAS LEGALES
464071
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29853
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 23733, LEY UNIVERSITARIA, MODIRCADA POR LAS LEYES 29696 Y 29776, E INCORPORA EN SUS ALCANCES A LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA CARLOS BACA FLOR Y LA DENOMINA ESCUELA NACIONAL DE ARTE CARLOS BACA FLOR DE AREQUIPA
Artículo 1. Modificación del artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, modificada por las Leyes 29696 y 29776
Modifícase el artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, modificada por las Leyes 29696 y 29776, en los términos siguientes:
“Artículo 99.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, la Escuela Nacional Superior de Ballet, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP-Julíaca), la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP-Puno), la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Janampa y la Escuela Supenor de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de lea, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-llave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda, el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín y la Escuela Superior de Formación
Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de a Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley.
Los grados de bachiller y los títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus
veces.”
Artículo 2. Disposición derogatoriaDeróganse o dejánse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
776573-1PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a México y encargan su Despacho a la Ministra de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA N°108-2012-PCMLima, 13 de abril de 2012
VISTO:
La Carta de invitación s/n de fecha 02 de abril de 2012 al Foro Económico Mundial para América Latina, y el Oficio N° 1170-2012-EF/13.01, del 04 de abril de 2012;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.