Ley Nº 29852

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 29852

El Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012

$ NORMAS LEGALES

464005

Res. N° 0165-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, a la convocatoria del proceso de consulta popular de

revocatoria de 2012 4 6 4 051

Res. N° 0166-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Taúca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, a la convocatoria del proceso de consulta popular de

revocatoria de 2012 464052

Res. N° 0167-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, a la convocatoria del proceso de consulta

popular de revocatoria de 2012 464052

RR. N°s. 893, 894 y 895-2012-MP-FN.- Dan por concluidos designación y nombramiento y nombran fiscales en los Distritos

Judiciales de San Martín y Amazonas 464053

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 064-2012-J/ONPE.- Sancionan al partido político “Solidaridad Nacional” con la pérdida del financiamiento público directo

correspondiente al año 2012 4 6 4 054

R.J. N° 065-2012-J/ONPE.- Sancionan al partido político “Restauración Nacional” con la pérdida del financiamiento público

directo correspondiente al año 2012 46 40 54

R.J. N° 066-2012-J/ONPE.- Sancionan al Partido Humanista Peruano con la pérdida del financiamiento público directo

correspondiente al año 2012 4 6 4 0 55

R.J. N° 067-2012-J/ONPE.- Sancionan al Partido Nacionalista Peruano con la pérdida del financiamiento público directo

correspondiente al año 2012 4 6 4 0 56

R.J. N° 068-2012-J/ONPE.- Sancionan al Partido Político Perú Posible con la pérdida del financiamiento público directo

correspondiente al año 2012 4 6 4 0 57

R.J. N° 070-2012-J/ONPE.- Aprueban reordenamiento de cargos y actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la

ONPE 464058

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2177-2012.- Autorizan a Financiera Edyficar la conversión de oficinas especiales en agencias ubicadas en los departamentos de

La Libertad, Ancash, Cusco y Cajamarca 464059

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo N° 029-2012-AC-MDMM.- Declaran de interés local la propuesta de cambio de zonificación de tres sectores del distrito

464059

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Res. N° 88-2012-GAC/MM.- Disponen modificar la Res. N° 332-2011 -GAC/MM, sobre habilitación de oficio de predio ubicado

en el distrito 464061

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

D.A. N° 002-2012/MDV-ALC.- Aprueban adecuación del TUPA de la Municipalidad a la legislación vigente 464062

SEPARATA ESPECIAL |

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 057, 059, 059, 060, 061 y 062-2012-OS/CD.-

Resolucíones de OSINERGMIN sobre Fijación de Precios en Barra

para el período mayo 2012 - abril 2013 y otros temas 463976

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 29852

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREAEL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICOCAPÍTULO IDEL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICAEN HIDROCARBUROS

Artículo 1. Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos

Créase el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de infraestructura

requerida para brindar seguridad al sistema energético.

ElSistemadeSeguridad Energéticaen Hidrocarburos estará constituido por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurarel abastecimiento de combustibles al país.

El Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y será remunerado mediante un cargo al transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos del gas natural.

Artículo 2. Cargo y destino del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos

El Sistema a que hace referencia el artículo anterior será remunerado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, según el plan aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y que entregará en concesión Proinversión.

El cargo a que se refiere el párrafo anterior, servirá Dara cubrir los costos de inversión y de explotación de as redes de ductos a desarrollar y de las instalaciones para el almacenamiento definidas por el Ministerio de Energía y Minas, según los parámetros establecidos por Proinversión.

Las transferencias mensuales para la remuneración del Sistema serán efectuadas directamente por los productores e importadores, definidos como tales por el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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