Tipo de Norma: Ley
Número: 29852
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29852El Peruano
Lima, viernes 13 de abril de 2012
$ NORMAS LEGALES
464005
Res. N° 0165-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, a la convocatoria del proceso de consulta popular de
revocatoria de 2012 4 6 4 051
Res. N° 0166-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Taúca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, a la convocatoria del proceso de consulta popular de
revocatoria de 2012 464052
Res. N° 0167-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, a la convocatoria del proceso de consulta
popular de revocatoria de 2012 464052
RR. N°s. 893, 894 y 895-2012-MP-FN.- Dan por concluidos designación y nombramiento y nombran fiscales en los Distritos
Judiciales de San Martín y Amazonas 464053
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESR.J. N° 064-2012-J/ONPE.- Sancionan al partido político “Solidaridad Nacional” con la pérdida del financiamiento público directo
correspondiente al año 2012 4 6 4 054
R.J. N° 065-2012-J/ONPE.- Sancionan al partido político “Restauración Nacional” con la pérdida del financiamiento público
directo correspondiente al año 2012 46 40 54
R.J. N° 066-2012-J/ONPE.- Sancionan al Partido Humanista Peruano con la pérdida del financiamiento público directo
correspondiente al año 2012 4 6 4 0 55
R.J. N° 067-2012-J/ONPE.- Sancionan al Partido Nacionalista Peruano con la pérdida del financiamiento público directo
correspondiente al año 2012 4 6 4 0 56
R.J. N° 068-2012-J/ONPE.- Sancionan al Partido Político Perú Posible con la pérdida del financiamiento público directo
correspondiente al año 2012 4 6 4 0 57
R.J. N° 070-2012-J/ONPE.- Aprueban reordenamiento de cargos y actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la
ONPE 464058
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2177-2012.- Autorizan a Financiera Edyficar la conversión de oficinas especiales en agencias ubicadas en los departamentos de
La Libertad, Ancash, Cusco y Cajamarca 464059
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Acuerdo N° 029-2012-AC-MDMM.- Declaran de interés local la propuesta de cambio de zonificación de tres sectores del distrito
464059
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Res. N° 88-2012-GAC/MM.- Disponen modificar la Res. N° 332-2011 -GAC/MM, sobre habilitación de oficio de predio ubicado
en el distrito 464061
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
D.A. N° 002-2012/MDV-ALC.- Aprueban adecuación del TUPA de la Municipalidad a la legislación vigente 464062
SEPARATA ESPECIAL |
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
RR. N°s. 057, 059, 059, 060, 061 y 062-2012-OS/CD.-
Resolucíones de OSINERGMIN sobre Fijación de Precios en Barra
para el período mayo 2012 - abril 2013 y otros temas 463976
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 29852EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREAEL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICOCAPÍTULO IDEL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICAEN HIDROCARBUROSArtículo 1. Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos
Créase el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de infraestructura
requerida para brindar seguridad al sistema energético.
ElSistemadeSeguridad Energéticaen Hidrocarburos estará constituido por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurarel abastecimiento de combustibles al país.
El Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y será remunerado mediante un cargo al transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos del gas natural.
Artículo 2. Cargo y destino del Sistema de Seguridad Energética en HidrocarburosEl Sistema a que hace referencia el artículo anterior será remunerado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, según el plan aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y que entregará en concesión Proinversión.
El cargo a que se refiere el párrafo anterior, servirá Dara cubrir los costos de inversión y de explotación de as redes de ductos a desarrollar y de las instalaciones para el almacenamiento definidas por el Ministerio de Energía y Minas, según los parámetros establecidos por Proinversión.
Las transferencias mensuales para la remuneración del Sistema serán efectuadas directamente por los productores e importadores, definidos como tales por el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.