Ley Nº 2984

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 02984

LEY N.° 2984

Subvención á la Sociedad de Beneficencia Pública de Huanta

AURELIO ARNAO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado lo

ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, á partir de 1919 hasta 1922, una partida de treinta libras peruanas de oro, mensuales, para subvencionar á la Beneficencia Pública de Huanta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antojo Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Andrés Vivanco, Pro-Secretario del Senado.

Luis A Corrillo, Diputado Secretario

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando .se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los nueve dias del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Aurelio Arnao, Presidente del Congreso.

F. R. Lanatta, Secretario del Congreso.

Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso.

Lima, 17 de diciembre de 1918.

I

Numérese, cúmplase y publíquese.

Flórtz



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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