Ley Nº 2983

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2983


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 02983

LEY N.° 2983

Haberes del Secretario y Relatores de la Corte Suprema: elevándolos á Lp. 40 mensuales cada uno;

¿ Lp* 15 el del oficial auxiliar

y á Lp. O el de los portearos

F R- Lunatta, Senador Secretario.

Santiago Z>. Parodia Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

AURELIO ARNAO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que dispóngalo necesario á su cumplimiento.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á cuarenta libras peruanas el haber mensual que disfrutan el Secretario y los Relatores de la Corte Suprema, á quince el del oficial auxiliar y á seis el de los porteros de la

misma Corte, consignándose, al efecto, en el Presupuesto General de la República la correspondiente partida.

Casa del Congreso, en Lima, á los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Aurelio Arnao, Presidente del Congreso.

F. R. Lanntta, Secretario del Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso

il novecientos

Dada en la sala de sesiones delCongre-so, en Lima, á los veintisiete días del

mes de noviembre de diez y ocho.

Germán Schreiber, 1er. Vice-Presi-dente del Senado.

Lima, 17 de diciembre de 1918.

/

Numérese, cúmplase y publíquese.

Flórez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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