Ley Nº 29836

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 29836

460682

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 10 de febrero de 2012

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. N° 003-2012-MDC.- Aprueban el “Programa para la aplicación del proceso de modernización y seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos

Menores de la Municipalidad Distrital de Comas” 460742

Ordenanza N° 263-MDS.- Aprueban Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo del

tabaco 460749

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza N° 226.- Aprueban Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de

fiscalización tributaria y/o actualización catastral 460743

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 492-MDMM.- Regulan aspectos edificatorios en el distrito de Magdalena del Mar 460746

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N° 002-2012/MDSMP.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 460747

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 123-2012-RASS.- Aclaran el Artículo Primero de la R.A. N° 525-2011 -RASS 460748

Ordenanza N° 002-2012/MDV.- Aprueban descuentos en arbitrios 2012 por regularización de deuda tributaria y pago de las obligaciones tributarias generadas para el

Ejercicio 2012 460752

Ordenanza N° 003-2012/MDV.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias 460753

Ordenanza N° 04-2012/MDV.- Modifican Plan Concertado de Salud del distrito de Ventanilla 2010 - 2021 460754

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Ordenanza N° 003-2012-AL/CPB.- Aprueban monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del

Impuesto Predial del año 2012 460754

Acuerdo N° 001-2012-AL/CPB.- Precisan naturaleza pública de inmueble asignado para el funcionamiento del Mercado Modelo de Barranca 460755

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY

Ordenanza N° 143-2011/MDH.- Aprueban estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el

Ejercicio 2012_460756^

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nfi 29836

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES ADYACENTES AL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZArtículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuya ubicación, área, linderos y medidas perimétricas están señalados en la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2. Justificación de la expropiación

La expropiación se encuentra justificada en la necesidad pública de ampliar el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de que sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario.

La ejecución de la obra de infraestructura de transporte, calificada como de gran envergadura, se rige por el artículo 7 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones y por la Ley 29171, Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura.

Artículo 3. Sujeto activo de la expropiación

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el sujeto activo de la expropiación materia de esta Ley. Facúltase a dicho ministerio para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad a la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 4. Pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del proceso arbitral o judicial correspondiente, es asumido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con los recursos que para tal efecto se dispongan.

Artículo 5. Reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos

Modifícase el artículo 6 de la Ley 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Reasentamiento de la población

afectada de los asentamientos humanos

6.1 Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en coordinación

El Peruano

Lima, viernes 10 de febfero de 2012

#NORMAS LEGALES460683

con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), el Banco de Materiales S. A. C. (Banmat), el MinisteriodeAgriculturaJaMunicipalidad Provincial del Callao y otras entidades competentes del Estado, efectúe el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en el área indicada en la Memoria Descriptiva referida en el artículo 2.

6 2 Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo 6.1, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar alternativamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) El reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos referidos en el numeral 6.1, en témenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac SA) exclusivamente para este fin. Para lo cual efectúa todas las acciones que sean necesarias para la entrega de dichos témenos a favor de los pobladores de los asentamientos humanos, con fines de vivienda.

b) La adquisición o la financiación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado.

c) El pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fines del reasentamiento de la población afectada, conforme a lo señalado en el párrafo 6.1.

6.3 Para cualquiera de los procedimientos señalados en el párrafo 6.2, el beneficio a otorgarse a cada titular de la posesión de un predio afectado de los asentamientos humanos es por la suma máxima de SI. 205 332,22 (doscientos cinco mil trescientos treinta y dos y 22/100 Nuevos Soles) en cada caso, para el financiamiento total o parcial del reasentamiento.

6.4 Tratándose del procedimiento estipulado en el literal b)del pámafo6.2, el MinisteriodeTransportes y Comunicaciones puede hacer efectivo el citado beneficio mediante el desembolso directo a favor del vendedor de la vivienda, al momento de que el beneficiario realice la adquisición de la misma. En el caso de los procedimientos señalados en los literales a) y c) del párrafo 6.2, el beneficio se hace efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (Pacri) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

6.5 En todos los casos, el beneficio correspondiente es otorgado previo cumplimiento de lo establecido en la directiva que emitirá la Oficina General de

Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que contendrá como mínimo: el mecanismo de identificación de los beneficiarios de los asentamientos humanos y las condiciones básicas que deberán acreditarse para acceder al reasentamiento, el procedimiento de desembolso, el sustento documental del precio de venta de la vivienda, el sustento documental del monto de la indemnización asistida a ser otorgada, la identificación del vendedor y los mecanismos de supervisión a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros.

6.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica la directiva y la resolución directoral que la aprueba en su portal institucional.

6.7 Los recursos para atender los gastos que irroguen el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos, sea cual fuera la alternativa adoptada, son asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con las partidas presupuéstales que para tal efecto se dispongan.

6.8 Luego del proceso de reasentamiento de los asentamientos humanos ubicados en la zona de expropiación, el Estado queda habilitado a tomar posesión inmediata del total del área expropiada para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a efectos de que quede absolutamente libre de ocupación ajena y se pueda cumplir con su entrega al concesionario dentro del plazo del contrato suscrito con el Estado.”

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

El Peruano

Lima, viernes 10 de febrero de 2012

^ NORMAS LEGALES MEMORIA DESCRIPTIVA460684

1.0 Datos del predio:

1.1 Propietario

PANAM PERU SOCIEDAD ANONIMA

1.2 Tomo-Foja-Asiento/Fícha /Partida Electrónica

Tomo 249 Fojas 317-318; Partida Electrónica N* 70205981

1.3 Ubicación, linderos y Área:

Ubicación

Av. Ventanilla Mz- D Lote 02 1

Sector

Fundo Lotización Santo Domingo de Bocanegra

Distrito

Callao

Provincia

Callao

Departamento

Lima

Valle

Chillón - Rimac i

Descripción de

Por el norte

Tramo (AB), con una linea recta de un tramo, colindante con terrenos de propiedad de José S Aron Acosta y Esposa Partiendo del Vértice "A" cuyas coordenadas UTM son N=8'672,122.6108. E=268.270.1836, se continua en dirección Sur-este con una distancia de 98.00 m. hasta encontrar el vértice “B".

Por el Este

Tramo (BC), con una línea recta de un tramo, colindante con laAv Néstor Gambetta

Partiendo del Vértice **B" cuyas coordenadas UTM N=8‘672,102.2731. E=268,366 0378, continua en dirección Sur-oeste con una distancia de 49 60 m hasta encontrar el vértice “C”.

Por el Sur

Tramo (CD), con una línea recta de un tramo, colindante con terrenos de propiedad de COMPAÑIA QUIMICA S.A

Partiendo del Vórtice “C" cuyas coordenadas UTM N=8’672,055.4264, E=268,349 8953, continúa en dirección Nor-oeste con una distancia de 92 00 m. hasta encontrar el vértice “D”.

Por el Oeste

Tramo (DA), con una linea recta de un tramo, colindante con terreno de propiedad de José S Aron y Hermanos

Partiendo del Vértice "D” cuyas coordenadas UTM N=8’672,074.7818. E=268.260.0055, se continua en dirección Nor-este con una longitud de 49 00 m. hasta encontrar el vértice “A" , cerrándose en este punto el polígono

Área Inscrita en

registros públicos

4,655.00 m2.

Área a expropiar

4,655.00 m2.

Perímetro

288.60 m.

Emerson Castro Hidalgo

CIP 121203

EMERSON JUNIOR CASTRO HIDALGO INGENIERO Civil

Reg CfP N° 121203



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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