Tipo de Norma: Ley
Número: 29836
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29836460682
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 10 de febrero de 2012
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO MUNICIPALIDAD DE COMASD.A. N° 003-2012-MDC.- Aprueban el “Programa para la aplicación del proceso de modernización y seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Menores de la Municipalidad Distrital de Comas” 460742
Ordenanza N° 263-MDS.- Aprueban Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo del
tabaco 460749
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLAOrdenanza N° 226.- Aprueban Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de
fiscalización tributaria y/o actualización catastral 460743
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAROrdenanza N° 492-MDMM.- Regulan aspectos edificatorios en el distrito de Magdalena del Mar 460746
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRESD.A. N° 002-2012/MDSMP.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 460747
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCORes. N° 123-2012-RASS.- Aclaran el Artículo Primero de la R.A. N° 525-2011 -RASS 460748
Ordenanza N° 002-2012/MDV.- Aprueban descuentos en arbitrios 2012 por regularización de deuda tributaria y pago de las obligaciones tributarias generadas para el
Ejercicio 2012 460752
Ordenanza N° 003-2012/MDV.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias 460753
Ordenanza N° 04-2012/MDV.- Modifican Plan Concertado de Salud del distrito de Ventanilla 2010 - 2021 460754
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCAOrdenanza N° 003-2012-AL/CPB.- Aprueban monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del
Impuesto Predial del año 2012 460754
Acuerdo N° 001-2012-AL/CPB.- Precisan naturaleza pública de inmueble asignado para el funcionamiento del Mercado Modelo de Barranca 460755
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAYOrdenanza N° 143-2011/MDH.- Aprueban estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el
Ejercicio 2012_460756^
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nfi 29836EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES ADYACENTES AL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZArtículo 1. Objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuya ubicación, área, linderos y medidas perimétricas están señalados en la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2. Justificación de la expropiaciónLa expropiación se encuentra justificada en la necesidad pública de ampliar el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de que sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario.
La ejecución de la obra de infraestructura de transporte, calificada como de gran envergadura, se rige por el artículo 7 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones y por la Ley 29171, Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura.
Artículo 3. Sujeto activo de la expropiaciónEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el sujeto activo de la expropiación materia de esta Ley. Facúltase a dicho ministerio para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad a la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.
Artículo 4. Pago de la indemnización justipreciadaEl pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del proceso arbitral o judicial correspondiente, es asumido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con los recursos que para tal efecto se dispongan.
Artículo 5. Reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanosModifícase el artículo 6 de la Ley 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Reasentamiento de la poblaciónafectada de los asentamientos humanos
6.1 Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en coordinación
El Peruano
Lima, viernes 10 de febfero de 2012
#NORMAS LEGALES460683con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), el Banco de Materiales S. A. C. (Banmat), el MinisteriodeAgriculturaJaMunicipalidad Provincial del Callao y otras entidades competentes del Estado, efectúe el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en el área indicada en la Memoria Descriptiva referida en el artículo 2.
6 2 Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo 6.1, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar alternativamente cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) El reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos referidos en el numeral 6.1, en témenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac SA) exclusivamente para este fin. Para lo cual efectúa todas las acciones que sean necesarias para la entrega de dichos témenos a favor de los pobladores de los asentamientos humanos, con fines de vivienda.
b) La adquisición o la financiación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado.
c) El pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fines del reasentamiento de la población afectada, conforme a lo señalado en el párrafo 6.1.
6.3 Para cualquiera de los procedimientos señalados en el párrafo 6.2, el beneficio a otorgarse a cada titular de la posesión de un predio afectado de los asentamientos humanos es por la suma máxima de SI. 205 332,22 (doscientos cinco mil trescientos treinta y dos y 22/100 Nuevos Soles) en cada caso, para el financiamiento total o parcial del reasentamiento.
6.4 Tratándose del procedimiento estipulado en el literal b)del pámafo6.2, el MinisteriodeTransportes y Comunicaciones puede hacer efectivo el citado beneficio mediante el desembolso directo a favor del vendedor de la vivienda, al momento de que el beneficiario realice la adquisición de la misma. En el caso de los procedimientos señalados en los literales a) y c) del párrafo 6.2, el beneficio se hace efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (Pacri) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
6.5 En todos los casos, el beneficio correspondiente es otorgado previo cumplimiento de lo establecido en la directiva que emitirá la Oficina General de
Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que contendrá como mínimo: el mecanismo de identificación de los beneficiarios de los asentamientos humanos y las condiciones básicas que deberán acreditarse para acceder al reasentamiento, el procedimiento de desembolso, el sustento documental del precio de venta de la vivienda, el sustento documental del monto de la indemnización asistida a ser otorgada, la identificación del vendedor y los mecanismos de supervisión a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros.
6.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica la directiva y la resolución directoral que la aprueba en su portal institucional.
6.7 Los recursos para atender los gastos que irroguen el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos, sea cual fuera la alternativa adoptada, son asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con las partidas presupuéstales que para tal efecto se dispongan.
6.8 Luego del proceso de reasentamiento de los asentamientos humanos ubicados en la zona de expropiación, el Estado queda habilitado a tomar posesión inmediata del total del área expropiada para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a efectos de que quede absolutamente libre de ocupación ajena y se pueda cumplir con su entrega al concesionario dentro del plazo del contrato suscrito con el Estado.”
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
El Peruano
Lima, viernes 10 de febrero de 2012
^ NORMAS LEGALES MEMORIA DESCRIPTIVA4606841.0 Datos del predio:
1.1 Propietario
PANAM PERU SOCIEDAD ANONIMA
1.2 Tomo-Foja-Asiento/Fícha /Partida Electrónica
Tomo 249 Fojas 317-318; Partida Electrónica N* 70205981
1.3 Ubicación, linderos y Área:
Ubicación
Av. Ventanilla Mz- D Lote 02 1
Sector
Fundo Lotización Santo Domingo de Bocanegra
Distrito
Callao
Provincia
Callao
Departamento
Lima
Valle
Chillón - Rimac i
Descripción de
Por el norte
Tramo (AB), con una linea recta de un tramo, colindante con terrenos de propiedad de José S Aron Acosta y Esposa Partiendo del Vértice "A" cuyas coordenadas UTM son N=8'672,122.6108. E=268.270.1836, se continua en dirección Sur-este con una distancia de 98.00 m. hasta encontrar el vértice “B".
Por el Este
Tramo (BC), con una línea recta de un tramo, colindante con laAv Néstor Gambetta
Partiendo del Vértice **B" cuyas coordenadas UTM N=8‘672,102.2731. E=268,366 0378, continua en dirección Sur-oeste con una distancia de 49 60 m hasta encontrar el vértice “C”.
Por el Sur
Tramo (CD), con una línea recta de un tramo, colindante con terrenos de propiedad de COMPAÑIA QUIMICA S.A
Partiendo del Vórtice “C" cuyas coordenadas UTM N=8’672,055.4264, E=268,349 8953, continúa en dirección Nor-oeste con una distancia de 92 00 m. hasta encontrar el vértice “D”.
Por el Oeste
Tramo (DA), con una linea recta de un tramo, colindante con terreno de propiedad de José S Aron y Hermanos
Partiendo del Vértice "D” cuyas coordenadas UTM N=8’672,074.7818. E=268.260.0055, se continua en dirección Nor-este con una longitud de 49 00 m. hasta encontrar el vértice “A" , cerrándose en este punto el polígono
Área Inscrita en
registros públicos
4,655.00 m2.
Área a expropiar
4,655.00 m2.
Perímetro
288.60 m.
Emerson Castro Hidalgo
CIP 121203
EMERSON JUNIOR CASTRO HIDALGO INGENIERO Civil
Reg CfP N° 121203
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.