Ley Nº 29837

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 29837

460848

NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, lunes 13 de febrero de 2012

PODER JUDICIAL

GOBIERNOS REGIONALES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Res. Adm. N° 46-2012-P-CSJCL/PJ.- Aprueban Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal del Callao y Sala Mixta Transitoria

de Ventanilla para el Año Judicial 2012 460860

Ordenanza N° 019-2011-REGION ANCASH/CR.-

Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de Ancash

460861

ORGANOS AUTONOMOS GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 006-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participaren evento de UNASUR 460860

Acuerdo N° 008-2012/MM.- Autorizan viaje de Teniente Alcalde y de Gerente Municipal para participar en evento

que se llevará a cabo en Brasil

460861

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29837

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO

Artículo 1. Creación del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

Créase el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos.

Artículo 2. Finalidad del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

La finalidad del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación.

Artículo 3. Componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

Los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo son los siguientes:

3.1. Beca Pregrado: Financia estudios de pregrado en universidades públicas o privadas nacionales y extranjeras así como estudios técnicos en institutos de educación superior tecnológicos públicos o privados nacionales, para estudiantes egresados de la secundaria con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos, con énfasis en carreras vinculadas al desarrollo científico y tecnológico del país y que posibiliten una adecuada inserción laboral de los graduados.

3.2. Beca Postgrado: Financia estudios de postarado para graduados con alto rendimiento académico e insuficientes recursos económicos, en universidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con énfasis en estudios vinculados al desarrollo científico y tecnológico del país.

3.3. Créditos Educativos: Financia total o parcialmente, de manera reembolsable, estudios de pregrado y postgrado para alumnos con alto rendimiento académico e insuficientes recursos económicos, en institutos de educación superior tecnológicos y universidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 4. Becas y créditos educativos especiales

El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, podrá crear o administrar otras modalidades de becas y créditos educativos no contempladas en el artículo anterior para atender las necesidades del país así como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales. La tasa de interés para los créditos educativos no podrá superar la tasa de interés interbancario.

Artículo 5. Instituciones educativas que participan en el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

Las instituciones de educación superior, las carreras profesionales y los programas de estudios que participan del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo deben estar acreditados por los organismos competentes del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).

Artículo 6. Compromiso de los beneficiarios

Los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo suscribirán con el Ministerio de Educación un “Compromiso de Servicio al Perú”, en virtud de! cual se comprometen a prestar sus servicios en el país al finalizar sus estudios respectivos por un período de hasta de tres años.

Los beneficiarios de las becas y créditos educativos a los que se refiere el artículo 4 suscribirán un “Compromiso de Servicio al Perú” de acuerdo con la naturaleza o modalidad de los mismos.

El “Compromiso de Servicio al Perú" debe expresar también que dichos servicios se prestarán preferentemente en la región de origen de los beneficiarios, para lo cual los gobiernos regionales y los gobiernos locales suscribirán convenios para garantizar la contratación de los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

En caso de incumplimiento de esta obligación, los beneficiarios se comprometen a devolver al Estado el íntegro del costo de la beca recibida en los términos que establezca el reglamento de la presente Ley.

Artículo 7. Composición y funciones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

a. El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo cuenta con un Consejo Directivo integrado por:

- Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales lo preside y tiene voto dirimente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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