Tipo de Norma: Ley
Número: 29834
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29834El Peruano
Lima, jueves 2 de febrero de 2012
¥ NORMAS LEGALES
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Res. Adm. N° 095-2012-P-CSJLI-PJ.- Ratifican a Diredor de la Escuela de Formación de Auxiliares Junsdiccionales de la Corte
Superior de Justida de Lima 460258
Res. Adm. N° 096-2012-P-CSJLI-PJ.- Designan miembros de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico de la Corte Superior
de Justicia de Lima para el Año Judidal 2012 460258
Res. Adm. N° 097-2012-P-CSJLI-PJ.- Ratifican designación de representantes del Poder Judicial ante Comités de Seguridad
Ciudadana 460259
Res. Adm. N° 1297-2011 -P-CSJMO-PJ.- Oficial izan Acuerdo de Sesión de Sala Plena Extraordinaria referido a proclamadón de integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, declaración de candidata en reserva del Distrito Transitorio de Jueces Supernumerarios y establecimiento de orden de prelación del
llamamiento para designación de Jueces Supernumerarios 460260
RR. N°s. 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303 y 304-2012-
MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín y
La Libertad 460264
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RR. N°s. 252 y 482-2012.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú SA el cierre temporal de agencias ubicadas en la provincia de
Urna 460266
ORGANOS AUTONOMOSGOBIERNOS LOCALESBANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 0002-2012-BCRP.- índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2012
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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 029-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones regístrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado San Francisco de Calaguaya
460262
R.J. N° 030-2012-JNAC/RENIEC.- Aceptan renuncia y designan Subgerente de Prensa y Comunicaciones de la Gerencia de
Imagen Institucional del RENIEC 460263
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 287-2012-MP-FN.- Cesan a Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima designado en la Novena Fiscalía Superior Civil
de Lima 460263
V
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza N° 257-MDCH.- Aprueban el Reglamento Electoral del Consejo de Coordinación Local del distrito 460267
D.A. N° 001 -2012.- Convocan a elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación
Local Distrital y designan Comité Electoral 460267
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA
Ordenanza N° 026-2011/MPU-BG.- Aprueban Reglamento Interno y Cuadro de Comisiones del Concejo Municipal 460268
Ordenanza N° 028-2011/MPU-BG.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad
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R.A. N° 002-2012-MPU/A.- Autonzan viaje de Alcalde, Regidor y funcionario a Ecuador, en comisión de servicios 460269
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29834EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Fia dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 370 DEL CODIGO PROCESAL CIVILArtículo único. Modificación del artículo 370 del Código Procesal Civil
Modifícase el artículo 370 del Código Procesal Civil en los términos siguientes:
“Artículo 370.- Competencia del juez superior El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa.
Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior sólo alcanza a éste y a su tramitación.”
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.