Ley Nº 29833

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 29833

459550

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 21 de enero de 2012

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29833

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29423, QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 927, QUE REGULA LA EJECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE

TERRORISMO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Designan representante alterno de la ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

RESOLUCION MINISTERIAL N° 20-2012-PCM

Lima. 18 de enero de 2012

CONSIDERANDO

Artículo único. Objeto de la Ley

Modifícase la Disposición Transitoria Única de la Ley 29423, Ley que deroga el Decreto Legislativo 927, que regula la ejecución penal en materia de delito de terrorismo, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La ejecución de los beneficios penitenciarios que han sido otorgados a los sentenciados por delito de terrorismo, continuarán regulándose al amparo de lo previsto en la normativa bajo la cual les fue otorgado.

Para los beneficiados de acuerdo con el párrafo anterior queda prohibido el levantamiento judicial de impedimento de salida del país dispuesto por el pnmer párrafo del artículo 6 de! Decreto Legislativo 927, ni siquiera en vía de permiso temporal; dicha prohibición caduca al cumplimiento de la tota idad de la condena impuesta.

De igual forma, a quienes, durante la vigencia del Decreto Legislativo 927, hayan solicitado acogerse al beneficio de redención de la pena por el trabajo o educación, se les aplicará el cómputo de este beneficio conforme a dicha norma, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.’’

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de enero de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

744250-1

Que, por Resolución Suprema N° 180-2011-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales;

Que, el artículo 2o de la citada Resolución, establece dentro de la conformación de la citada Comisión Multisectorial a un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 224-2011-PCM se designó a la señora Giannina Patricia Gamio Franco de Taboada como representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución Suprema N°180-2011-PCM, resulta necesario designar al representante alterno de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y la Resolución Suprema N° 180-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Designar al señor CÉSAR VÍLCHEZ INGA, como representante alterno de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, constituida mediante Resolución Suprema N° 180-2011-PCM.

Artículo 2°.- La persona designada por la presente Resolución Ministerial deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva N° 006-2006-PCM/SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 007-2006-PCM.

Artículo 3°.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

743665-1

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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