Ley Nº 29832

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 29832

459304

^ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, lur>es 16 de enero de 2012

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

Na29832

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 24 AL 30 DE ENERO DE 2012

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 24 al 30 de enero del presente año, con el objeto de viajar al Reino de España y a la Confederación Suiza, con ocasión de realizar visitas oficiales a los referidos países.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 15 de enero de 2012.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

741376-1

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2012-EF/15.01

Lima, 13 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modificó el Artículo 7o del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2012;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de diciembre de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7o del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo Io del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA {DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M.

Fecha

Maíz

Azúcar

Arroz

Leche entera en polvo

Del 16/12/2011

al 31/12/2011

286

632

610

3 740

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía

740836-1

Aprueban Directiva “Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria por los Comités de Administración de los Fóndos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público”

RESOLUCION DIRECTORAL N° 001 -2012-EF/51.01

Lima, 10 de enero de 2012

Visto: El Memorando N° 59-2011-EF/51.06, proponiendo la sustitución de la Directiva N° 002-2008-EF/93.01 “Criterios para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria elaborados por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE de las entidades del Sector Público”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4o del Decreto de Urgencia N° 088-2001 establece que los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las diversas entidades públicas, presentarán al Titular de la entidad, a la Contraloria General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, sus estados financieros, debidamente auditados, al cierre de cada ejercicio en los términos que señala la Ley;

Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2008-EF/93.01 se aprobó la Directiva N° 002-2008-EF/93.01 “Criterios para la preparación y presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria elaborados por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE de las entidades del Sector Público”;

Que, mediante la Resolución N° 043-2010-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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