Ley Nº 2982

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 02982

Indulto al reo Federico Sullón

N- Pérez Velásquez, Diputado Pro-Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

AURELIO ARNAO,

PPESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Lima, 27 de noviembre de 1918.

Por tanto; y no habiendo sido pr0. mulgada oportunamente por el Ejecuti vo, en observancia de lo dispuesto en e! artículo 71 de la Constitución, mande se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que dis ponga lo necesario á su cumplimiento.

para su cono-

Señor Presidente:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Federico Sullón, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á Ud., cimiento y demás fines.

Casa del Congreso, en Lima, á los nue re días del mes de diciembre de mil no recientos diez y ocho.

Aurelio Arnao, Presidente del Con greso .

F. R. Lanatta, Secretario del Congreso

Luis A- Carrillo, Secretario del Con

greso.__

Dios guarde á Ud.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Andrés Vivancoy Pro-Secretario del Senado.

Lima, 17 de diéiembre de 1918.

Numérese, cúmplase y publíquese.

Flórez-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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