Ley Nº 29823

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 29823

El Peruano

Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

$ NORMAS LEGALES

456695

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29823

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL AUMENTO DE LA CUOTA DEL PERÚ EN EL FONDO MONETARIOINTERNACIONALArtículo 1. Objeto de la Ley

Autorízase el aumento de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional de DEG 638,4 millones a DEG 1 334,5 millones.

Artículo 2. Aplicación de la norma

De conformidad con las disposiciones de la Ley 10640 y el artículo 69 de su Ley Orgánica, Decreto Ley 26123, el Banco Central de Reserva del Perú tiene a su cargo las operaciones financieras que se originen por el artículo anterior, realiza los trámites que corresponda y suscribe los pagarés o documentos necesarios para hacer efectivo el aumento.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

735040-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que convoca para el domingo primero de julio de 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Autoridades en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash

DECRETO SUPREMO N° 098-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Presidente de la República, convocar a elecciones para Alcaldes y Regidores y demás funcionarios que la ley señala *

Qué, el artículo 4o de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales establece que el Presidente de la República, convoca a Elecciones Municipales Complementarias dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales;

Que, el 20 de noviembre de 2011, se llevaron a cabo las Elecciones Municipales Complementarias, convocadas por Decreto Supremo N° 072-2011-PCM, en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash, las mismas que fueron declaradas nulas por tercera vez, debido a que el ausentismo de votantes superó el 50 por ciento de los electores hábiles,

Que, el artículo 36° de la Ley N° 26864, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación, siendo que es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumado o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos, procediendo en estos casos las Elecciones Municipales Complementarias;

Que, el inciso j) del artículo 36° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que los Jurados Electorales Especiales, tendrán dentro de su respectiva jurisdicción entre otras funciones, declarar en primera instancia de nulidad de un proceso electoral del referéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos que la ley lo señale;

Que, en atención a las normas precitadas, corresponde convocar a elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash;

De conformidad con lo previsto en los numerales 5) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1°.-Convocatoria de Elecciones Municipales Complementarias

Convóquese para el 1 de julio del año 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash.

Artículo 2°.- Normas de Aplicación

Las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 3°.- Financiamiento

El costo que demande la aplicación del presente Decreto Supremo, será financiado con cargo a los presupuestos autorizados de los pliegos conformados del sistema electoral, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 4°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

735040-2

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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