Ley Nº 29822

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 29822 456048

#NORMAS LEGALES

El Perú aro

Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011

LEY N° 29822

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACILITA LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN LAS EMPRESAS AZUCARERAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES

Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Ley 29678

Modifícase el artículo 3 de la Ley 29678 de acuerdo al texto sustitutorio siguiente:

“Artículo 3.- Plazo para concluir el proceso de transferencia de la participación accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras

El plazo para concluir los actos previos al proceso de transferencia de la participación accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaría del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), vence indefectiblemente el 29 de febrero de 2012, con arreglo al procedimiento y trato preferente establecidos en el artículo 2 de la citada Ley.

Dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de vencimiento establecida en el primer párrafo, los trabajadores ejercen ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) su derecho de preferencia en la compraventa de acciones del Estado, quien transferirá en forma directa la propiedad de las acciones adquiridas a los trabajadores. En caso de que las empresas mantengan deudas laborales con los trabajadores y estas deudas sean exigibles, los trabajadores pueden adquirir acciones de las empresas en compensación por dichas deudas. En caso de que no se concretara la venta mediante la venta directa a los trabajadores, se prosigue con los procesos de venta hasta su conclusión definitiva.

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) informa periódicamente a las Comisiones Agraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre el cumplimiento y ejecución de este proceso."

Artículo 2. Fijación del precio de la acción

Precísase que la forma de determinar el precio a que se refiere el inciso 2 del articulo 2 de la Ley 29299, modificado por la Ley 29388, corresponderá a los criterios siguientes:

1. Si la empresa se encuentra inscrita en la Bolsa de Valores de Lima, el valor de la acción corresponderá al valor promedio de las últimas treinta (30) cotizaciones bursátiles anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

2. Si la empresa no estuviere inscrita en la Bolsa de Valores de Lima, el valor de la acción corresponderá a su valor contable.

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), quien verifica la documentación presentada.

Los cronogramas de pago y sus reajustes son exigibles y de obligatorio cumplimiento para las empresas agrarias azucareras y sus acreedores. En caso de incumplimiento, el acreedor perjudicado puede iniciar o continuar la ejecución forzada de la obligación insatisfecha, conforme a las normas del Código Procesal Civil.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), bajo responsabilidad:

a) Verifica y evalúa la documentación presentada por cada empresa.

b) Aprueba los programas requeridos y supervisa su ejecución, según el procedimiento y las normas que establezca para tal efecto. En estos casos, no es de aplicación la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal.

c) Informa periódicamente a las Comisiones Agraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre el cumplimiento y ejecución de las acciones establecidas en la presente Ley.”

Artículo 4. Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 5. Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

734349-3

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

FE DE ERRATAS

Artículo 3. Modificación de la Ley 29299 Modifícase el artículo 3 de la Ley 29299, modificado por la Ley 29678 de acuerdo al texto sustitutorio siguiente:

“Artículo 3°.- De los programas requeridos Las empresas agrarias azucareras, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 1, bajo responsabilidad, presentan al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), hasta el 30 de junio de 2011, el Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, debidamente actualizados. Dichos documentos son evaluados y aprobados por la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial del

DECRETO DE URGENCIA N° 059-2011

Mediante Oficio N° 918-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia N° 059-2011, publicado en nuestra edición del día 23 de diciembre de 2011.

- En el Artículo 2o, Numeral 2.3;

DICE:

“2.3 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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