Ley Nº 2981

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 02981

Res. Leg. N.® 2981

Indulto al reo José Ramón Guerrero

Santiago D. Parodia Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

AURELIO ARNAO

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Lima, 30 de noviembre de 1918.

Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiére el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo José Ramón Guerrero, el indulto del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á Ud., para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á Ud.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mandóse imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los nueve dias del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

Aurelio Arnao, Presidente del Congreso.

F. i. Lanatta, Secretario del Congreso.

Luis A. Carrillo, Secretario del Con-

Lima, 17 de diciembre de 1918.

Numérese, cúmplase y publíquese.

Flórez.

Germán Schreiber, 1er. Vice-Presi-dente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Miguel D. Gomales, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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